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Principales cambios en el nuevo reglamento de contrataciones del estado (D.S.344-2018-EF)
21/01/2019 I LEGAL DATA Legal Data No. 01 – Contratación Pública -

- En relación a la capacidad máxima de contratación (CMC) se establece la antigüedad máxima de permanencia de la obra en el módulo de registro de experiencia del RNP, que es la misma a la establecida en los requisitos de calificación de la Licitación Pública y que se mide desde la fecha de culminación de la obra. Se precisa que la CMC se mantiene en tanto el capital no disminuya y/o las obras que la sustenten no superen la antigüedad permitida, en cuyo caso se reduce.

- El concepto de valor estimado aplicable para las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial para las contrataciones de consultoría y ejecución de obra. En cuanto a la determinación del valor estimado, se establece que la indagación en el mercado en caso de que exista solo una marca en el mercado, el análisis debe incluir pluralidad de postores. En el caso del valor referencial para consultoría y ejecución de obra, su antigüedad se amplía a 9 meses. Se ha eliminado toda regulación referida a la modalidad mixta.

- De manera general en el caso de los procedimientos de selección se ha unificado la etapa de absolución de consultas y observaciones a la de integración de bases, manteniéndose el plazo.

- En cuanto a los requisitos de calificación, se establece que pueden adoptarse, entre otros, experiencia del postor en la especialidad, solvencia económica (aplicable a ejecución de obras). Asimismo, se establece que en el caso de las personas jurídicas que surjan como consecuencia de una reorganización societaria no pueden acreditar la experiencia de las personas sancionadas que absorben. Se agrega como novedad la posibilidad que, en el caso de los consorcios, el área usuaria pueda establecer un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado.

- En el caso de subsanación de oferta, se elimina el verbo “puede” y se habla que el OEC solicita la subsanación de omisiones o corrija errores materiales o formales de los documentos que no alteren el contenido esencial de la oferta y se amplían estos supuestos a, entre otros: legalización notarial, traducción en caso se haya presentado el documento objeto de traducción, etc. La presentación de la subsanación se realiza a través de SEACE.

- Se establece que en el caso de documentos que no están en español, se debe acompañar de traducción por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado.

- Para el supuesto de rechazo de ofertas, en el caso de consultoría y ejecución de obras, se establece que se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del 10% y cuando se encuentre por debajo del 90% del valor referencial.

- En el caso de las licitaciones públicas, el plazo para que el OSCE emita pronunciamiento respecto del pliego de consultas y observaciones e integración es de 12 días hábiles, contados del día siguiente de registrada por la Entidad en el SEACE la documentación prevista en el TUPA. Para la elevación se exige previo pago de tasa.

- En el caso de las contrataciones de consultorías en general y de obras, se ha modificado los coeficientes de ponderación para la evaluación técnica y económica, según lo siguiente:

0.80 < coeficiente de evaluación técnica < 0.90

0.1 < coeficiente de evaluación económica < 0.20

- Se ha introducido el procedimiento de selección de Concurso de Proyectos Arquitectónicos, que sigue las reglas de las contrataciones para consultoría de servicios y de obras, y está orientado a la elaboración de expediente técnico de obras urbanas, edificaciones, en la que se evalúa la propuesta arquitectónica. Para esto la Entidad designa o contrata un jurado independiente de 3 arquitectos de reconocida trayectoria y experiencia.

- Vía Adjudicación Simplificada no se puede convocar un concurso de proyectos arquitectónicos.

- En las Contrataciones Directas para la adquisición y arrendamiento de inmuebles se precisa que es el primer reacondicionamiento es la prestación destinada a habilitar un espacio físico, adecuando las dimensiones y disposición de sus espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento que posibiliten a la Entidad la adecuada realización de las funciones para las que requiere el inmueble.

- No se requiere realizar indagación de mercado en el caso de la Contratación Directa para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú.
El plazo de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, así como el plazo de extensión se indicará en los documentos de la convocatoria.

- Las controversias que surjan de las actuaciones de la gestión de operatividad tales como la inclusión y exclusión de fichas-producto, inclusión y exclusión de ofertas, e inclusión y exclusión de proveedores de un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco serán resueltas por PERÚ COMPRAS.

- En los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o mayor a 50 UIT los resolverá el Tribunal de Contrataciones.

- La garantía por interposición del recurso de apelación no podrá ser mayor a 300 UIT.

- En el procedimiento del recurso de apelación seguido ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro de los 3 días hábiles siguientes de publicado el decreto de admisión (i) la Entidad debe registrar en el SEACE el informe técnico legal y (ii) el postor interesado debe absolver traslado del recurso de apelación.

- Se indica, expresamente, que el Tribunal de Contrataciones del Estado en lo posible debe conversar el acto antes de declarar la nulidad del proceso.

- El perfeccionamiento del contrato en la comparación de precios es con la recepción de la orden de compra y por su parte, que, en caso de los Acuerdo Marco, el perfeccionamiento es con la aceptación de la orden de compra.

- Se agrega como requisito para firmar contrato los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras.

- Se reduce el plazo para firmar el contrato en 2 días hábiles siguientes de remitidos los documentos. De igual forma, se reduce el plazo para subsanar a 4 días hábiles el plazo para que los postores subsanan las observaciones. Se reduce el plazo a 1 día hábil para que el postor firme, en este caso el contrato.

- Se precisa que para el caso de contratos cuyo objeto es la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige (i) Hasta que el funcionario competente da la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago, salvo que este sea condición para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encuentra vigente hasta la conformidad respectiva; o (ii) Hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista, cuando existan prestaciones que corresponden ser ejecutadas con posterioridad al pago. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.

- Como regla general es obligación de la Entidad la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo que en los documentos del procedimiento de selección se estipule que la tramitación de éstas se encuentra a cargo del contratista.

- Respecto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato se precisa que en el caso de los contratos de obra cuando exista una controversia sobre el saldo a favor de la Entidad menor al monto de la garantía de fiel cumplimiento, esta se devuelve, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma equivalente al monto que la Entidad determinó en su liquidación. La última garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

- El ejecutor de obra podrá solicitar la sustitución de la garantía de fiel cumplimiento a partir de la fecha en que el residente anote en el cuaderno de obra la culminación de esta y siempre que (i) la Entidad haya retenido el 5% del monto del contrato vigente a solicitud del contratista. La retención se realiza a partir de la segunda mitad del número total de valorizaciones a realizarse, conforme lo previsto en el calendario de avance de obra valorizado y (ii) El l contratista presente una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 5% del monto del contrato vigente.

- No se requerirá la garantía por adelantos en los contratos de obra, cuando los documentos del procedimiento de selección establezcan la obligación de constituir un fideicomiso para el manejo de los recursos que el contratista reciba a título de adelanto.

- Se establece el plazo (8 días hábiles) para que el postor entregue las garantías contractuales por el diferencial en caso se requiera adicionales.

- Se precisa que la modificación de los contratos debe ser mediante adenda y estas deben registrarse en el SEACE.

- Se precisa que, en el caso de contrataciones realizadas, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación relativa a la de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico.

- Se precisa que, si el contratista subsana las observaciones a la recepción, no se le aplicará la penalidad por mora. Sin embargo, en caso el contratista no subsane las observaciones, la Entidad podrá otorgar un plazo adicional para ello, en este supuesto si se le aplicará al contratista la penalidad por mora en caso desde el vencimiento del plazo para subsanar lo previsto en el numeral anterior.

- Las Constancias de Prestación del contrato se registran en el SEACE.

- Cuando la obra requiera de supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor, en este supuesto solo puede mantenerse la participación del inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público.

- Se agrega la conformidad del supervisor o supervisor o inspector, de la documentación presentada para el inicio del plazo de ejecución de la obra.

- Se precisa que no es condición para el inicio del plazo de ejecución de la obra la constitución del fideicomiso.

- El contratista debe presentar al supervisor o inspector de obra, un informe técnico de revisión del expediente técnico de obra. El supervisor o inspector debe elevar este informe técnico a la Entidad. El plazo que tiene el contratista para remitir el informe técnico y que cuenta el supervisor o inspector dependerá de plazo de ejecución de la obra.

- La Entidad tiene la facultad de incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos para la ejecución de la obra, siempre que el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o mayor a S/ 5'000,000.00.

- La Entidad puede optar por constituir un único fideicomiso para administrar los adelantos de obra de varios proyectos.

- Se incorpora la obligación de contar con un jefe de proyecto durante la elaboración del expediente técnico de obra, quien es el responsable técnico de su elaboración. Sin embargo, no está facultado a pactar modificaciones al contrato.

- Se incorpora como obligación la entrega del cuaderno de obra a la Entidad en el acto de recepción de obra o en el acto de constatación física de la obra, de corresponder; debiendo dichos actos anotarse como último asiento.

- Se incorpora como obligación del contratista la actualización del Programa de Ejecución de Obra y de los calendarios de avance de obra valorizado, de adquisición de materiales e insumos y de utilización de equipos de manera que estos reflejen adecuadamente la situación del avance de las obras y lo necesario para su culminación en el plazo contractual vigente, siempre que no se haya afectado la ruta crítica.

- El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.

- Se incorpora un Capítulo que regula los proyectos de diseño y construcción en general y para los proyectos de diseño y construcción con estudio básico de ingeniería.

- Las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de contratos cuyo monto contractual original sea menor o igual a cinco millones con 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00).

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

José Matto
jmatto@casahierroabogados.com.pe

Julia Sánchez
jsanchez@casahierroabogados.com.pe

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