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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA DIRECTIVA “ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE Y DE OFICIO”
09/04/2019 I LEGAL DATA Legal Data No. 03 – Contratación Pública -
  • La Directiva dispone un único procedimiento para los casos de acciones de supervisión a pedido de parte que devengan de cuestionamientos al Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones a las bases, a la implementación del pronunciamiento, a barreras de acceso, a la configuración de causal de contratación Directa, a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y todos aquellos cuestionamientos sobre transgresiones a la normativa de contrataciones del Estado.
  • Los legitimados para solicitar supervisión a pedido de parte son todos los participantes, postores o recurrentes, en aspectos que consideren transgreden la normativa de contrataciones del Estado.
  • La solicitud de supervisión a pedido de parte se presenta en cualquier etapa del procedimiento de selección y debe ir acompañada de copia simple de los medios probatorios que acrediten los hechos comunicados.
  • El OSCE evalúa la solicitud de supervisión a pedido de parte considerando: i) El estado actual del procedimiento, ii) La gravedad de las transgresiones a la normativa de contratación pública advertidas, iii) Los riesgos de la ejecución eficiente del procedimiento, iv) Las competencias de la Entidad respecto al caso y las vías legales con las que cuentan los participantes y/o postores para la atención del caso específico.
  • Las solicitudes de supervisión a pedido de parte no son tramitadas cuando los hechos materia de supuesta transgresión pudieron ser materia de consulta y/u observación a las bases o de elevación al OSCE, de corresponder; cuando los solicitantes cuestionen la evaluación de sus ofertas o de terceros que pudieron ser materia de recurso impugnativo o acción contencioso administrativa, de corresponder; cuando se refieran a controversias surgidas durante la ejecución contractual y que puedan ser materia de los medios de solución de controversias señalados en la normativa de contratación pública.
  • En caso de requerir información y/o descargo por parte de la Entidad cuestionada u opinión técnica de otra Entidad, El OSCE otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que la Entidad cuestionada o aquella competente en materia técnica presente información o descargos caso le sean solicitados. Excepcionalmente, otorgará plazos de hasta cinco (5) días hábiles en casos de complejidad.
  • El OSCE emitirá un Dictamen y notificará al recurrente en el correo electrónico señalado en su solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
  • Las acciones de supervisión de oficio pueden corresponder o bien al tipo “Supervisión programada”, la cual se encuentra prevista en el Plan Anual de Supervisión, y las acciones se realizan de conformidad con la programación consignada en dicho documento, de forma aleatoria y/o selectiva; o bien, al tipo “Supervisión no programada”, la cual se inicia de manera inopinada de forma selectiva por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, principalmente a partir de información proveniente de fuentes internas o externas relacionadas con la transgresión de la normativa de contrataciones.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

José Matto
jmatto@casahierroabogados.com.pe

Edwin Carrasco
ecarrasco@casahierroabogados.com.pe

Julia Sánchez
jsanchez@casahierroabogados.com.pe

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