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MODIFICAN LA DIRECTIVA N° 009-2019-OSCE/CD “EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO”
02/08/2019 I LEGAL DATA Legal Data No. 04 – Contratación Pública -

Mediante Resolución Nº 137-2019-OSCE/PRE se formalizó la aprobación de la modificación de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

En el acápite VI “Disposiciones Generales” se encuentran los siguientes cambios:

  1. En el literal b) del numeral 6.3, referido a las condiciones que deben cumplir los participantes para solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones, se dispone que estos deben haber registrado en el SEACE su solicitud de elevación dentro del plazo dispuesto en el numeral 72.8. del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, anexando el comprobante de pago correspondiente. El monto del pago se encuentra en el TUPA del OSCE.

Respecto al acápite VII “Disposiciones Específicas” de la referida Directiva, se encuentran los siguientes cambios.

  1. Se dispuso que la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y/o Bases Integradas se registra a través del SEACE.
  2. Se dispuso que la documentación referida al expediente de contratación completo en formato digital- aquella que no se encuentra registrada en el SEACE-, así como el archivo de las Bases Integradas en formato Word, deberá ser registrada por la Entidad en el SEACE.
  3. Se dispone que la Entidad es responsable de que la documentación y archivos que registre en el SEACE sean legibles e idénticos a la documentación original.
  4. Se establece que una vez que la Entidad registra la documentación referida, el OSCE toma conocimiento de la solicitud de elevación presentada por el participante.
  5. Se considerará no presentada la solicitud de elevación cuando (i) esta se haya presentado fuera de plazo o (ii) no se haya registrado en el SEACE la solicitud anexando el comprobante de pago o (iii) el pago no corresponda al participante o procedimiento de selección o (iv) cuando se cuestione algún extremo de las Bases que no fue materia de consulta y/o observación, salvo que se alegue la vulneración a la norma de contrataciones, sus principios u otra norma que tenga relación con el objeto de la contratación, producto de la difusión del requerimiento a que se hace referencia la vigesimosegunda disposición complementaria final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

José Matto
Socio
jmatto@casahierroabogados.com.pe

Edwin Carrasco
Asociado Sénior
ecarrasco@casahierroabogados.com.pe

Julia Sánchez
Asociada Sénior
jsanchez@casahierroabogados.com.pe

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