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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – DECRETO SUPREMO N° 377-2019-EF.
30/12/2019 I LEGAL DATA N°10 - Contratación pública

Mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, se aprobaron una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Entre las principales modificaciones se destacan:

  1. Se precisa que el procedimiento de inscripción y de reinscripción para los proveedores de bienes y servicios en el RNP es de aprobación automática, y que el procedimiento de inscripción y de reinscripción para los ejecutores y consultores de obras en el RNP es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de 30 días hábiles.
  2. Se cambia la fecha de cómputo de la antigüedad máxima de permanencia de una obra en el módulo experiencia registrada en el RNP, antes se computaba de la fecha de culminación de la obra, ahora se mide desde la fecha de recepción de la obra.
  3. La modalidad “Concurso Oferta” será utilizada cuando el postor oferte la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra.
  4. Se agrega que en el caso de ofertas de procedimiento cuyo objeto sea la ejecución de obras convocadas bajo suma alzada, se debe incluir el desagregado de partidas de la oferta.
  5. Se precisa que el pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OSCE.
  6. Se modifican los coeficientes de ponderación para la determinación del puntaje total de las ofertas de (0.80 < c1< 0.90; y 0.10 < c2< 0.20) a (0.80 < c1 < 0.90; y 0.10 < c2 < 0.20).
  7. Se incluye a las consultorías de obras (aquellas vinculadas a proyectos de inversión declarados viables conforme a la normativa de la materia cuyos montos de inversión superen los S/ 20 000 000,00) a las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección que pueden ser encargados a organismos internacionales.
  8. Se precisa que el encargo de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debe ser aprobado: i) para el Poder Ejecutivo mediante Resolución del Titular de la Entidad, ii) para los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, por el Titular de dichas Entidades, iii) para los Gobiernos Regionales y Locales por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y iv) para las empresas del Estado por Acuerdo de Directorio. Agregando que dicha facultad es indelegable.
  9. Con relación al trámite del recurso de apelación ante el Tribunal se precisa que el pedido de información adicional y/o la programación de audiencia pública prorroga el plazo total de evaluación por el término necesario, el cual no puede exceder de 10 días hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala.
  10. Se incluye como requisitos para perfección el contrato (i) el Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta y la entidad bancarias en el exterior. Agrega que los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras son subsanables cuando el ganador de la buena pro presenta como personal clave a profesionales que se encuentran prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción.
  11. Se establece que es obligación del contratista ejecutar la prestación con el personal acreditado como mínimo 60 días calendarios computados desde el inicio de la prestación, luego de lo cual podrá solicitar su remplazo.
  12. Se precisa que la no aplicación de penalidad por ausencia/retiro de personal es (i) muerte o (ii) invalidez sobreviniente o (iii) inhabilitación para ejercer la profesión, para lo cual contratista debe informar por escrito a la Entidad como máximo al día siguiente de conocido el hecho a efectos de solicitar posteriormente la autorización de sustitución del personal. El contratista deberá presentar la solicitud de sustitución por escrito del personal por las causales arriba señaladas como máximo dentro de los 5 días de conocido el hecho; si dentro de los 8 días siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la sustitución.
  13. Cumplido el plazo mínimo de permanencia, la solicitud de sustitución se efectúa 15 días antes de la fecha estimada para que opere la sustitución; si dentro de los 8 días siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la sustitución.
  14. Se modifica la forma de determinación de las controversias que son factibles de ser recurridas al arbitraje ad hoc por las partes: antes -> controversias derivadas de contratos cuyo valor original sea menor o igual a S/ 5 000 000,00, ahora -> controversias derivadas de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial, según sea el caso, sea menor o igual a S/ 5 000 000,00.
  15. Se agrega que a falta de acuerdo o en caso de duda, en cuanto al Centro de Administración de Junta de Resolución de Disputas cualquiera de las partes puede solicitar la organización y administración de la Junta de Resolución de Disputas ante cualquier Centro que preste dicho servicio.
  16. Se aprueba el Anexo N° 2 relacionado a las “Condiciones y Requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad del OSCE”, entre estos se incluye (i) Las condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos, tales como la Certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades, la inscripción y reinscripción en el RNP, la ampliación de categorías para consultores de obra, el aumento de capacidad Máxima de contratación para ejecutores de obra, la emisión la constancia de capacidad libre de contratación y la inscripción en el Registro Nacional de Árbitros, (ii) Los requisitos de los servicios prestaciones en exclusividad, tales como el examen de Certificación, los pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas y las consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado.


La entrada en vigor de estas modificaciones opero desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, a partir del 15 de diciembre de 2019.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

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