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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE CESE POR PARTE DEL MTPE
07/05/2019 I LEGAL DATA Legal Data No. 06 - Laboral -

El día de ayer fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 005-2019-TR, mediante la cual se incorporó diversos artículos al Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-97-TR, que regulan el otorgamiento de la constancia de cese por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares o cualquier otro caso en el que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo.

Al respecto, la norma materia de comentario dispone que el procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, debiendo expedirse el documento en mención en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud.

De aplicarse el silencio administrativo positivo, se podrá proceder con el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios, presentando la copia de la solicitud formulada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin observaciones.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

José Carlos Velarde Zadd
jvelarde@casahierroabogados.com.pe

Rossanna Reid Giuria
jvelarde@casahierroabogados.com.pe

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