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ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS A NIVEL NACIONAL
07/11/2019 I LEGAL DATA N° 8 - Contratación pública

De acuerdo con un reporte de obras paralizadas emitido por la Contraloría General de la República, se ha identificado que existen 867 obras paralizadas, que representan un monto de S/ 16 870 855 767,00, de los cuales 528 se encuentran en un nivel de avance físico igual o superior al 50%. En atención a esta situación, el 31 de octubre se publicó el Decreto de Urgencia Nº 008-2019, que establece una serie de medidas extraordinarias para reactivar, acelerar y garantizar la continuidad de las obras públicas paralizadas a nivel nacional, en tanto esto no solo impulsa la actividad económica sino garantiza la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población. A continuación detallamos las disposiciones más relevantes:

  1. Estas disposiciones se aplicarán a las obras públicas paralizadas, que fueron contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado cuyo avance físico sea igual o mayor al 50% y que, al 31 de octubre de 2019: (i) Provengan de un contrato vigente, sin reportar ejecución física por 03 meses o más; o (ii) provengan de un contrato resuelto o declarado nulo.

  2. Las Entidades elaborarán un inventario de obras públicas paralizadas que encuentran a su cargo, el cual podrá ser actualizado hasta el 31 de diciembre de 2019.

  3. En atención a los informes del estado situacional de las obras publicas inventariadas, el titular de la Entidad deberá mediante resolución, establecer la lista priorizada de obras públicas paralizadas.

  4. Sobre la base de la lista priorizada de obras públicas paralizadas y siempre que el respectivo contrato se encuentre vigente, la Entidad puede:
    1. Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable al respectivo contrato. El contratista tiene un plazo máximo de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación para manifestar su aceptación a la propuesta de la Entidad.
    2. Resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado. Igual decisión puede adoptar en el supuesto que el contratista rechace la propuesta de continuar la obra o no cumpla con informar a la Entidad su decisión.

  5. En caso el contrato sea resuelto o haya sido resuelto o declarado nulo con anterioridad a la emisión del Decreto de Urgencia, se considerará de urgente necesidad la contratación de la elaboración del expediente técnico de saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal finalidad, así como la contratación de la ejecución del saldo de obra, de acuerdo a lo previsto en el literal l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

    Asimismo, se establece que la ejecución del saldo de la obra debe contar con la supervisión, conforme a la normativa de la materia. Sin embargo, excepcionalmente, e independientemente del monto del saldo de obra, se faculta a la entidad a designar un inspector o equipo de inspectores para llevar a cabo la supervisión.

  6. Las Entidades que apliquen lo previsto en el presente Decreto de Urgencia, publicarán en su portal electrónico institucional el inventario de obras públicas paralizadas, el informe de estado situacional y la resolución que apruebe la lista priorizada de obras públicas paralizadas.

  7. Cuando se trate de obras públicas que forman parte de proyectos de inversión bajo ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, las Entidades registrarán la resolución a que se refiere el numeral anterior y la información del avance en su ejecución en el Banco de Inversiones de dicho Sistema Nacional.

  8. Las Entidad deberán adoptar las medidas necesarias para impulsar los procesos arbitrales en curso vinculados con la ejecución de obras públicas paralizadas.

  9. Las medidas cautelares presentadas respecto de las obras incluidas en la lista de obras públicas paralizadas y priorizadas tanto en la vía judicial como en la arbitral, se regirán por las siguientes reglas:
    1. Se verificarán los requisitos de admisibilidad y procedibilidad. En caso hubiera necesidad de subsanar errores u omisiones, se otorgará al solicitante el plazo de 1 día hábil. Si se subsanan los errores u omisiones, se prosigue con el tramite; caso contrario, se rechaza la solicitud.
    2. Se notificarán a la otra parte dentro del día hábil siguiente posterior a la presentación de la medida cautelar o de la subsanación de errores u omisiones, según corresponda, otorgándosele 3 días hábiles para que exprese lo conveniente a su derecho.
    3. Con o sin absolución, se resolverá la solicitud dentro del plazo de 3 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la absolución.
    4. En la vía judicial, contra el auto que otorgará o denegará la medida cautelar, procede el recurso de apelación, el cual se interpone dentro del plazo de 3 días hábiles posteriores de la notificación del auto. El juez aplica previsto en el literal a) y eleva al superior el cuadernillo de recurso o de la subsanación de errores u omisiones, según corresponda. Para la tramitación en segunda instancia, se aplica lo señalado en los literales b) y c).
    5. En la vía arbitral, contra la resolución que otorgará o denegará la medida cautelar procede el recurso de reconsideración. Para su tramitación, se aplica lo señalado en los literales a), b), c) y d) en lo que sea pertinente.
    6. En todo lo no previsto y, siempre que no se opongan a la presente norma, se aplicaran las normas procesales que correspondan a cada materia, así como el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

  10. El Decreto de Urgencia tiene una vigencia de un año

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

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