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El 28 de febrero de 2019 vence el plazo para comunicar los servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019
31/01/2019 I LEGAL DATA Legal Data No. 01 – Laboral -

Con fecha 29 de enero del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 001-2019-TR, el cual establece el plazo para el cumplimiento de la obligación de los empleadores de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2018-TR, se regula que las empresas o entidades deben comunicar en el mes de enero de cada año a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto, acompañando un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse los servicios mínimos.

Por lo indicado en el párrafo precedente, las empresas y entidades deberán cumplir hasta el 28 de febrero de 2019 con la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

José Carlos Velarde Zadd
jvelarde@casahierroabogados.com.pe

Rossanna Reid Giuria
jvelarde@casahierroabogados.com.pe

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