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DIRECTIVA N° 004-2020-OSCE/CD REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE ARBITRAJE ESPECIALIZADO Y SUBSIDIARIO EN CONTRATACIONES DEL ESTADO A CARGO DEL SNA-OSCE
24/02/2020 I LEGAL DATA N° 01 - Contratación pública

Mediante Resolución Nº 032-2020-OSCE/PRE se aprobó Directiva N° 004-2020-OSCE/CD –Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a Cargo del SNA-OSCE, derogando con ello la Directiva Nº 024-2016-OSCE/CD – Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del OSCE.

Algunos aspectos saltantes contenidos en la presente Directiva son:

  1. El Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a Cargo del SNA-OSCE (en adelante, “el Nuevo Reglamento”) regula ahora también el régimen de Arbitraje especializado y detalla la organización del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE).

  2. Se establece la notificación electrónica, es decir, se podrán presentar escritos vía correo electrónico , salvo en lo correspondiente a la solicitud de arbitraje, la contestación y cuando lo disponga la Secretaría Arbitral o el Árbitro Único. El horario de presentación de documentos vía notificación electrónica es de lunes a viernes de 8:30 am a 4:30 pm.

  3. Se admite la posibilidad de consolidación cuando exista un arbitraje en curso que tenga como fuente la misma relación contractual, siempre que aún no concluyan las cuestiones probatorias.

    Para ello, cuando la Secretaría Arbitral advierta que se presentó una solicitud de arbitraje relativa a un contrato que ya tiene un proceso arbitral en curso, avisará al solicitante, quien tendrá el plazo de 3 días para requerir la consolidación (acumulación de sus pretensiones). El Árbitro Único decidirá si aceptar o no la consolidación. De hacerlo, la otra parte tiene 10 días para contestar a las nuevas pretensiones, donde también podrá formula excepciones u oposiciones, así como formular cuestiones probatorias para contestar las nuevas pretensiones.

  4. Sobre la conformación del arbitraje, el Nuevo Reglamento dispone que estará a cargo de un Árbitro Único, sin admitir acuerdo o disposición en contra, y el proceso constará de una sola Audiencia Única (que puede tener varias sesiones). Para la designación del Árbitro Único, las partes deben ponerse de acuerdo en el plazo de 5 días luego de haber sido notificados por la Secretaría Arbitral. A falta de acuerdo o en caso así lo deseen las partes, el Árbitro será designado por OSCE. Por otro lado, si el árbitro rechaza su nombramiento o no se pronuncia, las partes tienen un plazo de 5 días para designar a uno nuevo.

  5. Se admite la posibilidad de que el Árbitro Único modifique los plazos previstos en el reglamento, aún si estuviesen vencidos. Sin embargo, no podrán modificarse los plazos que correspondan al ejercicio de atribuciones propias de las instancias que integran el SNA-OSCE, conforme al Nuevo Reglamento, el plazo para laudar ni aquellos relacionados a las reglas de pago.

  6. Establece que una vez que es notificada la resolución que declara la instalación del Árbitro Único, la parte demandante tiene el plazo de 10 días para presentar su demanda. Luego de ser notificada, la demandada tendrá, igualmente, 10 días de plazo para contestar la demanda (puede formular excepciones u objeciones). Si el demandado reconviene, el demandante tendrá el lazo de 10 días para contestar la reconvención.

  7. Una vez que se presentó la demanda, la contestación, la reconvención y su contestación, de ser el caso, el Árbitro Único puede establecer un cronograma de actuaciones arbitrales mediante resolución, el cual puede modificar y ajustar tras escuchar a las partes.

  8. El Árbitro Único determina, con exclusividad, la admisibilidad, oportunidad, pertinencia y el valor de las pruebas presentadas, las cuales las partes deben procurar presentar en la demanda, reconvención y sus contestaciones. Si solo se presentan pruebas documentales el Árbitro Único podrá resolver si necesidad de audiencia, salvo que alguna de las partes la solicite.

  9. Con el Nuevo Reglamento existirá una Audiencia Única en la que se resolverán las oposiciones al arbitraje, objeciones a la competencia, excepciones o cualquier otro aspecto que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales. Además, en esta Audiencia se fijará los puntos controvertidos y la admisión de los medios probatorios, dando la oportunidad a las partes de presentar sus alegatos orales, pudiéndose fijar el plazo para laudar.

  10. En Nuevo Reglamento establece que el plazo para interponer la reconsideración contra una resolución distinta del laudo arbitral es de 3 días siguientes a la notificación de la decisión impugnada. De igual forma, la contraparte tiene 3 días para pronunciarse, salvo que el Árbitro Único decida resolver de plano.

  11. Se establece la figura del Árbitro de Emergencia cuya participación tendrá lugar cuando se requieren medidas cautelares o provisionales urgentes antes de la constitución del Árbitro Único. Se le aplicarán disposiciones especiales, las cuales son anexadas al Nuevo Reglamento. Se debe tener presente que las disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia no serán aplicables si así lo fijaron las partes en su convenio arbitral (o en acuerdo expreso) o si este convenio fue celebrado antes del 17 de febrero de 2020.

  12. Sobre el plazo para laudar, el Nuevo Reglamento estipula que no puede exceder de 20 días y no puede ser prorrogado.

  13. Lo dispuesto en el Nuevo Reglamento se aplica para los arbitrajes iniciados desde el 17 de febrero de 2020. Los iniciados anteriormente se regirán por el reglamento antiguo contenido en la Directiva N° 024-2016-OSCE/CD. Asimismo, para los arbitrajes ante el SNA-OSCE que estén sujetos a los D.L. N° 1342 y 1444, las partes podrán acordar que se aplique el presente reglamento, siempre que lo pongan en conocimiento de OSCE en el plazo máximo de 30 días luego de la entrada en vigor del Nuevo Reglamento (17 de febrero de 2020).

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

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