EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
DECLARAN A LOS MEDICAMENTOS, PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS COMO PARTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA SALUD Y DISPONEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR SU DISPONIBILIDAD
07/11/2019 I LEGAL DATA N°. 07 - Contratación pública

Ante la necesidad de adoptar medidas que favorezcan el acceso a los medicamentos y otros dispositivos médicos esenciales para la población, el 31 de octubre del 2019 se realizaron nuevas disposiciones para el acceso de medicamentos, productos biológicos y diapositivas médicos. El Decreto de Urgencia N°007-2019, pretende garantizar la disponibilidad de los mismos, optimizando sus procesos de abastecimiento. A continuación detallamos las disposiciones más relevantes:

  1. El Ministerio de Salud implementará las medidas para promover el uso de medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional y de productos biosimilares, con la finalidad que den mejor acceso a la población, abarcando aspectos de producción, importación, calidad, distribución, prescripción, dispensación, uso e información de estos a la población y a los profesionales de la salud.

  2. El Ministerio de Salud implementará mecanismos efectivos para el abastecimiento continuo de los recursos estratégicos en salud con la finalidad de mantener un adecuado nivel de disponibilidad de estos en las IPRESS públicas en beneficio de la población, entre otros, el mantenimiento de stocks de seguridad, la distribución y retribución.

  3. Las Entidades que por sus funciones realicen actividades de abastecimiento de recursos estratégicos en salud, pueden efectuar directamente contrataciones entre ellas, siempre que configuren las condiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

  4. El Ministerio de Salud, a través del órgano correspondiente, está autorizado a efectuar adquisiciones, a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de los recursos estratégicos de salud.

  5. Todo titular de un registro sanitario y de un certificado de registro sanitario vigente de un medicamento y producto biológico está obligado a informar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) de los casos de discontinuación temporal o definitiva de la fabricación o importación de dichos productos y de la reactivación de la fabricación e importación de los mismo, según las condiciones que establezca el reglamento. El no informar a la ANM lo expuesto constituye infracción es una multa de 2 UIT.

  6. En un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de este Decreto de Urgencia, el Ministerio de Salud aprobará el listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales –PNUME los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado. El no contar con la disponibilidad para la dispensación de los medicamentos es una infracción cuya sanción podría ser una amonestación o una multa de hasta 2 UIT.

  7. El Ministerio de Salud podrá comercializar al público en general, los medicamentos genéricos del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales-PNUME.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

Regresar