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ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN SUBCONTRATAR PRESTACIONES
17/12/2019 I LEGAL DATA N° 9 - Contratación pública

Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 003-2019/TCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado acordó que para la configuración de la infracción consistente “subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el RNP, esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado”, se tendrá presente lo siguiente:

  1. Se requiere la acreditación de un acuerdo de voluntades que tenga por objeto la cesión o traslado de la ejecución de prestaciones, del contratista a un tercero, ajeno a la relación contractual que celebró con la Entidad, sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por el Reglamento o cuando subcontratista no cuente con inscripción vigente en el RNP, esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
  2. No es necesario acreditar que el acuerdo de subcontratación se haya celebrado por escrito. En efecto, el Tribunal de Contrataciones del Estado podrá hacer uso de todos los medios probatorios que pueda recabar con la finalidad de generarse convicción sobre su celebración como su ejecución; tales como documentos escritos o electrónicos cursados entre las partes intervinientes en dicho acuerdo o entre estas y la Entidad, o la evidencia de conductas que den cuenta de la ejecución de prestaciones por parte del subcontratista a favor de la Entidad.
  3. Incluso la acreditación de la ejecución de prestaciones que estaban a cargo del contratista, por parte de un tercero a favor de la Entidad, constituye, entre otros, un medio probatorio que demuestra la existencia de un acuerdo de subcontratación.

El Acuerdo de Sala Plena entró en vigor a partir del 14 de diciembre de 2019.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

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