Se precisan las actividades agropecuarias que pueden desarrollarse durante el Estado de Emergencia Nacional

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 0094-2020-MINAGRI (publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 4 de abril de 2020), tales actividades, entre otras, son las siguientes:
- Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional.
- Cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas.
- Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización.
- Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos.
- Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso.
- Elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la
importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos
balanceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético.. - Importación y exportación de productos agropecuarios.
- Infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego).
Adicionalmente, la Resolución en comentario dispone que los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen alguna de las actividades antes señaladas, lo que incluye la producción, abastecimiento, almacenamiento y distribución de estas, deberán:
- Tramitar el Pase Personal Laboral a través del formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe) o, en su defecto, acudir a la Comisaría más cercana para solicitar la autorización respectiva (adjuntando la acreditación del agricultor expedida por la Junta de Usuarios, Comisión de Usuarios, Dirección Regional Agrario, Comunidad Campesina o
Comunidad Nativa). - Activar y ejecutar todos los protocolos de seguridad y medidas sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fines.
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