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Se establecen nuevas medidas para facilitar atención de necesidades telecomunicaciones para realizar teletrabajo, trabajo remoto, Tele Salud y Tele Educación
02/04/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

Las medidas adoptadas por el Estado respecto al COVID-19 vienen teniendo impacto en la forma de trabajar y realizar nuestras actividades, generando nuevas o distintas necesidades de telecomunicaciones.


En virtud a ello, OSIPTEL ha emitido la Resolución N° 00045-2020-CD/OSIPTEL publicado ayer en el diario oficial El Peruano, por la que se flexibilizan las reglas temporales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones durante el aislamiento social. En líneas generales se establece lo siguiente:

Necesidades de Telecomunicaciones del público en general:

  • A partir de la fecha, las empresas de telecomunicaciones ya podrán atender las solicitudes de cualquier persona natural o jurídica de migración de plan tarifario, la suspensión temporal o la baja del servicio por atención telefónica durante el aislamiento social obligatorio.
  • No se permite contratar nuevos servicios.

Necesidades de Telecomunicaciones de entidades que realizan actividades esenciales en la emergencia (D.S. N° 044-2020-PCM):

  • Se puede atender los pedidos de nuevos servicios de acceso a internet y nuevas líneas de call center solo de entidades públicas y privadas de servicios educativos, de salud, de servicios públicos, etc., siempre que desarrollen las actividades mencionadas en la declaratoria del Estado de Emergencia.

Reporte de robos sin reposición de chip:

  • Se permite que las empresas de telecomunicaciones reciban, por teléfono, los reportes de robo o pérdida de equipos terminales, pero por ahora no podrán reponer las SIM card, ya que para ello se requiere la verificación biométrica de la huella dactilar del abonado.

Reglas sobre tele supervisión y para trabajadores de empresas de telecomunicaciones:

  • Los problemas de calidad del servicio serán atendidos por telesupervisión, salvo
    excepciones.
  • Solo en casos específicos, las empresas de telecomunicaciones pueden desplazar a sus trabajadores debiendo seguir protocolos de seguridad, según las recomendaciones y normativas emitidas por el Estado, específicamente, el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, y el OSIPTEL.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JAVIER DUANY
Socio
jduany@dscasahierro.pe

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