
El día de ayer se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 013- 2020-EM, mediante el cual se dispone ampliar hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo de presentación de la acreditación de la inversión mínima correspondiente al año 2019 a que se refiere el artículo 5 del D.S.N° 011-2017-EM.
Asimismo, se establece que, a más tardar el último día hábil de noviembre de 2020, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico se pondrá a disposición de los administrados el listado de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad correspondiente al año 2020 -listado al que hace referencia el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
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