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Se establecen medidas adicionales para la liberación de la cuenta de detracciones y se reduce la tasa de interés moratorio (TIM)
01/04/2020 I COVID2019 - Tributario

En virtud al impacto económico que de las medidas tomadas por el Estado respecto al COVI 19, se han publicado las siguientes normas tributarias:


LIBERACIÓN DE LA CUENTA DE DETRACCIONES

En el marco de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, se estableció la posibilidad de que las empresas puedan presentar -hasta el 7 de abril de 2020- su solicitud de libre disposición del saldo acumulado en su cuenta de detracciones al 15 de marzo de 2020.


Ahora bien, en adición a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 067- 2020/SUNAT, se ha establecido que las empresas -luego de vencido el plazo indicado en el párrafo anterior- podrán presentar su solicitud ordinaria de liberación de la cuenta de detracciones según un cronograma que va entre el 8 y el 16 de abril (la brecha exacta dependerá de si nos encontramos ante el procedimiento general o especial, así como de la norma que regula el sistema específico de detracciones).

 

REDUCCIÓN DE LA TIM

En el marco de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, se ha reducido la Tasa de Interés Moratorio (en adelante, TIM) a partir del 01 de abril del 2019:

  1. La TIM por deudas tributarias en moneda nacional baja a 1% mensual.
  2. La TIM por deudas tributarias en moneda extranjera baja a 0.50% mensual.

Por otra parte, a partir del 01 de abril de 2019, se ha incrementado la Tasa de Interés por devoluciones por pagos indebidos o en exceso:

  1. La tasa es de 0.42% mensual para las devoluciones en moneda nacional.
  2. La tasa es de 0.25% mensual para devoluciones en moneda extranjera.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

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