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Se establece un régimen excepcional para el servicio de transporte de trabajadores
16/05/2020 I COVID2019 - Corporativo

El día de hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 011- 2020-MTC que incorpora la trigésima tercera disposición complementaria transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC “Reglamento Nacional de Administración de Transporte”, el cual dispone lo siguiente:

  1. Se autoriza de manera temporal y excepcional a los transportistas autorizados para el servicio de transporte regular de personas y el servicio de transporte especial para que puedan prestar el servicio especial de transporte de trabajadores en los ámbitos nacional, regional y provincial, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación salvo por las dispuestas en el Decreto Supremo No. 011-2020-MTC.

  2. Las mencionadas empresas de transporte podrán prestar el servicio de transporte especial de trabajadores únicamente con vehículos que cuenten con habilitación vigente al 15 de marzo de 2020 y que correspondan a la categoría M2 o M3 del Reglamento Nacional de Vehículos, además de cumplir con las condiciones de operación para prestar el servicio especial de transporte de trabajadores. Para efectos de la prestación del servicio, son válidos los certificados de inspección técnica vehicular vigente con el que cuenten.*

  3. Para ello, deberán comunicar de manera escrita a la autoridad competente de transporte que emitió la autorización originaria, su voluntad de acogerse al presente régimen excepcional.

    En dicha comunicación se consignan los datos generales de la empresa (registro único de contribuyente, razón social, ciudad o ciudades en donde prestará el servicio), e indican que cumplen con las condiciones de operación indicadas en el literal (ii), así como con los Protocolos Sanitarios Sectoriales que correspondan emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  4. Las empresas de transportes podrán prestar el servicio descrito desde la fecha en que se realiza la comunicación descrita en el párrafo anterior, y en tanto el servicio de transporte regular de personas de ámbito regional y nacional, o el servicio de transporte especial de personas al que se encuentran autorizados, se encuentre suspendido en atención a las medidas dispuestas para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Dentro de este período las empresas podrán comunicar su desistimiento o renuncia al régimen excepcional, de estimarlo conveniente.

  5. Culminada la suspensión, las empresas de transporte que se acogieron al régimen excepcional comunican, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del reinició de actividades, su renuncia al régimen excepcional, transcurrido este plazo sin haberlo hecho el registro de la comunicación de acogimiento al régimen excepcional es cancelado por la autoridad competente de transporte.

  6. Durante la vigencia del régimen excepcional, las empresas de transportes que se acojan a los alcances de la presente disposición, solo realizarán el transporte especial de trabajadores, el no acatamiento de esta disposición conduce al levantamiento de un acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

AUGUSTO MILLONES
Socio
amillones@dscasahierro.pe

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

MARCO MONTI
Asociado
mmonti@dscasahierro.pe

MARIELA AREVALO
Asociado
marevalo@dscasahierro.pe

NAZARET LOYOLA
Asociado
nloyola@dscasahierro.pe

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