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Se emiten disposiciones para sancionar el incumplimiento de medidas dictadas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-19
14/04/2020 I COVID2019 - Solución de controversias y arbitraje

Con la finalidad de proteger la vida y la salud de la población por el contagio del  COVID-19, el día de hoy se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1458, que tiene por objeto brindar el marco legal para sancionar el incumplimiento de todas las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. Asimismo, establece el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y sancionadora (aplicación de multas administrativas) de la PolicíaNacional del Perú.

En ese contexto, la norma establece las siguientes conductas como infracciones administrativas:

  • Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el Estado de EmergenciaNacional por el brote del Covid-19. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el Decreto SupremoN° 044-2020-PCM.

  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

  • No respetar la inmovilización social obligatoria desde las18:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.

  • No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

  • Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.

  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la PolicíaNacional o de las Fuerzas Armadas.

En estos casos las multas a aplicarse variarán desde el 2% hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad, debiendo fijarse en el respectivo Reglamento, el cual deberá otorgarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de esta norma.

Por último, se ha establecido que el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo correspondiente, se encontrará impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos(SUNARP), y realizar viajes al exterior.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

LUIS PONCE - MENDOZA
Socio
lponce@dscasahierro.pe

RICARDO MONTERO
Socio
rmontero@dscasahierro.pe

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

ANGEL QUISPE
Asociado
aquispe@dscasahierro.pe

NORMA CABREJOS
Asociado
ncabrejos@dscasahierro.pe

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