EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
Se dicta ley de protección policial que regula la protección legal al personal de la PNP al causar lesiones o muerte en el ejercicio de sus funciones.
28/03/2020 I COVID2019 - Solución de controversias y arbitraje

Por Ley N° 31012 - Ley de Protección Policial, publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, se ha otorgado protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de sus funciones, hace uso de sus armas o medios de defensa, causando lesiones o muerte, fijando mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial.

Es así que, con el fin de garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial al hacer uso de sus armas en cumplimiento de sus funciones, el Estado le brindará protección legal, perdiendo tal beneficio cuando su actuar se efectúe contraviniendo la Constitución, normas de Derecho Internacional y la misma Ley, al incurrir en responsabilidad penal.

En ese sentido, se han incorporado, modificado y derogado, las siguientes normas:

  1. Incorporación del Artículo 292°-A en el Nuevo Código Procesal Penal: Comparecencia restrictiva. Se ha establecido la imposición de las restricciones previstas para la Comparecencia restrictiva, prohibiéndose dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.

  2. Modificación del numeral 11) del Artículo 20! del Código Penal: Inimputabilidad. Se han ampliado las causas de exención de la responsabilidad penal: señalándose que queda exento el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cause lesiones o muerte haciendo uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria.

  3. Modificación del Artículo 15° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado: De los Procuradores Públicos Especializados. Se ha incorporado al Procurador Público Especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú.

  4. Derogación del literal c) del numeral 4.1) del Artículo 4° del Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú: Proporcionalidad del uso de la fuerza. No obstante, se precisa que quedarán "en suspenso" las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la ley o limiten su aplicación.

Finalmente cabe destacar que, si bien esta ley ha sido publicada en pleno Estado de Emergencia Nacional, había sido aprobada por el Congreso anterior, manteniéndose pendiente su promulgación hasta la fecha, por el nuevo Presidente del Congreso de la República; lo que importa una ley con vigencia plena e indeterminada.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

LUIS PONCE - MENDOZA
Socio
lponce@dscasahierro.pe

RICARDO MONTERO
Socio
rmontero@dscasahierro.pe

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

Regresar