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Se aprueban nuevas medidas de convivencia social durante el Estado de Emergencia
17/09/2020 I COVID2019 - Laboral y previsional

Con fecha 17 de setiembre de 2020 ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, referente a las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prórroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.

Al respecto, la norma en mención ha dispuesto la cuarentena focalizada de determinadas ciudades en diversos departamentos a lo largo del Perú, en el que las personas únicamente podrán movilizarse para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

Adicionalmente, se ha dispuesto, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios a partir del lunes 21 de setiembre de 2020 desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las ciudades, departamentos y provincias que se detallan en el citado Decreto Supremo, en los que la inmovilización social obligatoria rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.

De la misma manera, se dispone que, a partir del domingo 20 de setiembre de 2020, los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente se encuentra prohibida a nivel nacional la circulación de vehículos particulares.

Adicionalmente, la norma ha establecido que, durante la inmovilización social obligatoria, el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio delivery la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, podrá movilizarse sin restricciones Igualmente, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

Por su parte, se precisa que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.

Finalmente, el Decreto Supremo publicado entrará en vigencia el 20 de setiembre de 2020, con excepción de la modificación del horario de la inmovilización obligatoria que regirá a partir del 21 de setiembre de 2020.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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