Informamos a nuestros clientes que el 30 de abril de 2020, se ha publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 012-2020-TR, mediante el cual se establecen precisiones sobre el rol de la Autoridad Administrativa de Trabajo y la SUNAFIL con relación a la suspensión perfecta de labores que los empleadores adopten en el marco del Decreto de UrgenciaN° 038-2020.
El Decreto Supremo en mención dispuso que la Autoridad Inspectiva de Trabajo verificará y realizará el reporte correspondiente sobre la medida de suspensión perfecta adoptada, considerando, además, si el empleador percibió algún subsidio de origen público en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Para tal efecto, la citada Autoridad tomará en cuenta lo siguiente:
- En el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla establecido en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, ya sea que la suspensión perfecta de labores se justifique por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.
Para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución precisando, de corresponder, que la medida de suspensión perfecta de labores no aplica a los trabajadores por los cuales el empleador percibió el subsidio, durante el mes en que se percibe el mismo. - Para las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo de 2020, que se sustenten en el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica entre el nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), correspondiente al mes de abril de 2020, al importe de las remuneraciones de los trabajadores se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla establecido en el Decreto de UrgenciaN° 033-2020.
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ROSSANNA REID
Asociado
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