
Mediante Resolución Ministerial N° 111-2020-VIVIENDA, se aprobó los lineamientos técnicos para evaluar las condiciones de seguridad de los establecimientos objeto de inspección con nivel de riesgo bajo o medio dentro del procedimiento administrativo de cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento.
De acuerdo al Ministerio de Vivienda y Saneamiento, son establecimientos con nivel de riesgo medio y bajo aquellos que cuenten con las siguientes características:
Para el caso de oficinas administrativas:
- Edificaciones hasta cuatro pisos y/o planta techada por piso igual o menor a 560 m2.
- Edificaciones con conformidad de obra de una antigüedad no mayor a cinco años, donde se desarrolla la actividad o giro correspondiente al diseño o habiéndose realizado remodelaciones, ampliaciones o cambio de giro, que cuenta con conformidades de obras correspondientes.
- Establecimiento ubicado en cualquier piso de edificaciones cuyas áreas e instalaciones de uso común cuenta con certificado ITSE vigente.
En el caso de Comercios
- Edificación hasta tres pisos y/o área techada total hasta 750 m2.
- Módulos, stand o puestos, cuyo Mercado de abastos, galería comercial o centro comercial cuenten con una Licencia de Funcionamiento en forma corporativa.
Entre las medidas a considerarse para las posibles adecuaciones o modificaciones en el establecimiento objeto de inspección, a continuación señalamos las más importantes:
- Las obras no deben altera el uso, es decir, el cambio de giro que se debe mantener dentro del uso comercial, industrial y/o servicios.
- Los trabajos para el cambio de giro no deben afectar las condiciones de seguridad del establecimiento (no alterar el área techada ni los elementos estructurales de la edificación existente).
- Se debe verificar que los medios de evacuación y señalización funcionen correctamente.
- Cumplir el aforo de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones y en concordancia con las disposiciones del Ministerio de Saludos y sectores correspondientes (en la declaración jurada de solicitud de cambio de giro, se debe indicar el Aforo Temporal por Emergencia Sanitaria – ATEMS).
Si desea mayor información, por favor contáctenos:
PERCY CASTLE
Socio
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JONATHAN THORNE
Asociado
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