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Se aprueba Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal ("PARC")
12/05/2020 I COVID2019 Reestructuración Empresarial - Corporativo

El día 11 de mayo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1511, que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (en adelante, “PARC”), con la finalidad de que empresas deudoras afectadas por el Covid-19 puedan obtener la aprobación de un Plan de Refinanciación Empresarial (en adelante, “PRE”) para la reprogramación de sus obligaciones impagas, con el fin de evitar su insolvencia y quiebra,
asegurando la continuidad en la cadena de pagos.

Este nuevo régimen concursal excepcional y transitorio permitirá las empresas mencionadas acudir ante la Comisión de Procedimientos Concursales o Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI (en adelante, la “Comisión”), para la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones hasta la aprobación o desaprobación del PRE, luego de lo cual concluirá el PARC.

El Decreto Legislativo entrará en vigencia luego de la publicación de su Reglamento, el cual establecerá los requisitos, la oportunidad, fases procedimentales, plazos, herramientas tecnológicas y demás elementos requeridos para el desarrollo del PARC.

Es así que, destacamos las principales disposiciones a considerar en torno al PARC:

  1. Puede ser iniciado por asociaciones, micro, pequeñas, medianas o grandes empresas (en adelante, “Entidades Calificadas”), siendo tramitado exclusivamente como procedimiento electrónico, sin considerarse actuaciones presenciales. 
  2. Las Entidades Calificadas podrán acogerse al PARC una sola vez hasta el 31 de diciembre de 2020.
  3. Los créditos laborales y aquellos derivados de una relación de consumo con las Entidades Calificadas, no son pasibles de reconocimiento por la Comisión, pero las Entidades Calificadas deben incluirlos en el Cronograma de Pagos del PRE, asignándoles en conjunto el 50% de los fondos anuales destinados al cumplimiento de sus obligaciones.
  4. En caso de incumplirse con cualquiera de las obligaciones establecidas en el PRE, éste quedará automáticamente resuelto y cualquier acreedor puede solicitar el pago de sus créditos fuera del PARC.
  5. Los acreedores que representen más del 30% del total de los Créditos Reconocidos podrán solicitar que en el PRE se contemple el nombramiento de un supervisor que verifique su cumplimiento.
  6. La Junta de Acreedores no sustituye a la Junta de Accionistas, Socios o equivalente en las Entidades Calificadas y únicamente podrá decidir la aprobación o desaprobación del PRE.

Finalmente, la norma ha dispuesto la modificación del Artículo 31° de la Ley General del Sistema Concursal, estableciéndose la continuidad de la actividad del deudor concursado, salvo en los casos en los que la Comisión declare su disolución y liquidación; por lo que, la ejecución y cumplimiento de los contratos que involucren el uso, disfrute y/o suministro de bienes y servicios no se verán afectados con la declaración de inicio de concurso, salvo pacto expreso en contrario previsto en el contrato respectivo.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

RICARDO MONTERO
Socio
rmontero@dscasahierro.pe

AUGUSTO MILLONES
Socio
amillones@dscasahierro.pe

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

ANGEL QUISPE
Asociado
aquispe@dscasahierro.pe

MARCO MONTI
Asociado
mmonti@dscasahierro.pe

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