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Resumen de normas tributarias del 23 al 24 de Marzo del 2020
25/03/2020 I COVID2019 N° 11 - Tributario

El Decreto Supremo N° 056-2020-EF tiene como objetivo adecuar el Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, así como, modificar el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 085-2018-EF que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N° 30734.

El Decreto de Urgencia N° 010-2019 estableció nuevos porcentajes de deducción adicional (50%, 75% o 115%) en función de los ingresos netos percibidos por los contribuyentes y dependiendo de si los gastos son realizados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación domiciliados o no en el país. A estos efectos, se ha previsto que se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior y que los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.

Asimismo, el Decreto de Urgencia N° 025-2019 indicó que la devolución de oficio se realiza utilizando el abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo. De esta forma, se prevé que la devolución de oficio se realizará a través de los siguientes medios, cuando el número de cuenta CCI del contribuyente no sean válidos: OPF (Orden de pago del Sistema Financiero), si el contribuyente cuenta con DNI o, -Cheque no negociable, si el contribuyente cuenta con documento de identidad dinstinto al DNI. Si desea más información, por favor, contáctenos: Percy Castle Socio pcastle@dscasahierro.pe Iván Mannucci Asociado imannucci@dscasahierro.pe www.dscasahierro.pe Av. Víctor Andrés Belaunde N° 280 – San Isidro | Lima – Perú | Tel: (511) 222-5599 (511) 715-6546 www dscasahierro pe Anexo I: Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior. Anexo II: Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.

De acuerdo al inc. f) del art. 88 de la LIR, para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas deben informarse en un Registro a cargo de la SUNAT, en la forma y condiciones establecidas en el reglamento. En dicho registro deben identificarse: i) la participación accionaria en sociedades del exterior; y, ii) las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel de los dividendos distribuidos por estas.

La Resolución 059-2020/SUNAT ha aprobado disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción de IR a que se refiere el inc. f) del art. 88 de la LIR.

En ese sentido, las personas jurídicas que para efecto de la deducción prevista en el inciso f) del artículo 88 de la Ley deben presentar las Comunicaciones, utilizarán los siguientes formatos que, como anexos, forman parte de la presente resolución:

  1. Anexo I: Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior.
  2. Anexo II: Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.

Dichos formatos estarán a disposición de las personas jurídicas en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

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