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Resolución ministerial N° 0238-2020 MTC/01.02 Lima, 2 de Abril de 2020
03/04/2020 I COVID2019 - Corporativo

Modifican el artículo 4 de la R.M. N° 0232- 2020-MTC/01.02, referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. La Trigésima Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional declara servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de los servicios portuarios en ducha infraestructura, los cuales el Estado garantiza;

  2. De conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, los servicios de transporte de carga y mercancía realizados en el ámbito terrestre, acuático y ferroviario, así como toda actividad conexa a dichas operaciones tales como los servicios prestados por operadores/ administradores de infraestructura portuaria de uso público y privado, agencias generales, agencias marítimas, agencias de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, proveedores de material de embalaje, proveedores de pallets, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envío de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento vehicular; entre otros, no están restringidos de operar en el territorio nacional ni internacional; y

  3. El artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 232-2020-MTC precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo No. 044-2020- PCM, comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, las que se realizan en el ámbito acuático y ferroviario, así como a toda otra actividad conexa a dichas operaciones, tales como los servicios prestados por agencias generales, agencias marítimas, agencias de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logísticos, proveedores de precintos aduaneros, proveedores de material de embalaje, proveedores de pallets, empresas
    de custodia vehicular;

Por lo cual resuelve:

  1. Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 0232-2020-MTC/01.02 precisando que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que a continuación se detallan:
    1. Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.
    2. Agencias Generales.
    3. Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.
    4. Agencias de Aduanas.
    5. Agencias de Carga.
    6. Empresas de servicios postales.
    7. Almacenes aduaneros
    8. Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y
      carga de mercancías, respectivamente
    9. Otros Operadores de Comercio Exterior
    10. Operadores Logísticos.
    11. Proveedores de Precintos Aduaneros.
    12. Proveedores de Material de Embalaje.
    13. Proveedores de Pallets.
    14. Empresas de Custodia Vehicular y de carga.
    15. Inspectores de Carga y Nave.
    16. Prestadores de Envío de Documentos.
    17. Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).
    18. Grúas Remolque.
    19. Talleres de mantenimiento vehicular.
    20. Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
    21. Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.
    22. Empresas de transporte de carga,
    23. Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.
    24. Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos,
      abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y
      almacenamiento.
    25. Empresas fumigadoras de carga
    26. Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
    27. Consignatarios y dueños de carga. incluidos los bienes que no son de primera
      necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.
    28. Transporte de contenedores vacíos y llenos.
    29. Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o
      suelta, proyecto, rodante.
    30. Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de
      infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las
      mismas.
    31. Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o
      provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de
      infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las
      mismas.
    32. Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre,
      aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y
      disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder
      Ejecutivo.

  2. Dar autorización excepcional de tránsito de personas y circulación de vehículos Las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se señalan en el artículo anterior, así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio. Este tránsito lo podrán realizar en vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehículos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratado a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

CHARLES CASTLE
Socio
ccastle@dscasahierro.pe

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