EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
Poder Judicial hace precisiones sobre la suspensión de plazos procesales
02/07/2020 I COVID2019 Resolución de Conflictos - Solución de controversias y arbitraje

El día 30 de junio de 2020, ha sido emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 000177-2020-CE-PJ, mediante la cual se ha precisado que la suspensión de plazos procesales incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general cualquier plazo perentorio establecido en todo tipo de procesos judiciales; los cuales se reanudarán una vez desaparecida la causal de suspensión, adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión.

En atención a la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica, estos se podrán presentar en cualquier día del año (incluidos sábado, domingo y feriados), entre las 00:00 y 23:59 horas. La presentación de demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica podrá realizarse sin firma electrónica (firma escaneada o digitalizada), siendo, para los fines de análisis y verificación de la demanda, potestad del Juez proceder alternativamente a:

  1. Requerir que venga con firma electrónica.
  2. Confirmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial.
  3. Confirmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso. Programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física.

Cabe agregar que, mediante la Resolución Administrativa N°000179-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo ha dispuesto prorrogar la suspensión de labores judiciales y los plazos procesales y administrativos en los Distritos Judiciales que se ubican dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, hasta el 31 de julio de 2020, debiendo los órganos jurisdiccionales de emergencia continuar en funciones hasta dicha fecha, y aquellos que no son de emergencia, continuar con sus labores de forma remota.

Respecto de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y en los demás Distritos Judiciales del país, la suspensión de plazos judiciales y administrativos ha sido prorrogado hasta el 16 de julio del 2020, habiéndose dispuesto además, la entrada en vigencia de la segunda etapa del Protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos SupremosNros. 051 y 064-2020-PCM”, entre otras disipaciones de carácter interno.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

RICARDO MONTERO
Socio
rmontero@dscasahierro.pe

LUIS PONCE - MENDOZA
Socio
lponce@dscasahierro.pe

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

ANGEL QUISPE
Asociado
aquispe@dscasahierro.pe

Regresar