EN
redes sociales
redes sociales
redes sociales
redes sociales
Poder Judicial dispone medidas para la reactivación gradual de sus actividades al levantarse el aislamiento social obligatorio por el COVID-19
29/04/2020 I COVID2019 Áreas Varias - Solución de controversias y arbitraje

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado a través de la Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ del 27 de abril de 2020, el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064- 2020-PCM”, con el fin de reanudar progresivamente sus actividades, suspendidas a causa del Estado de EmergenciaNacional.

Las medidas dictadas tienen un carácter temporal y provisional, pues tendrán una duración de hasta treinta (30) días calendarios a partir del levantamiento del aislamiento social obligatorio, tomando en cuenta que la propia dinámica del servicio de administración de justicia y de la actividad jurisdiccional crea un escenario propicio para la propagación y transmisión del virus; más aún al producirse un considerable aumento de la carga procesal, derivada de los procesos judiciales en trámite, iniciados
o por iniciar.

Es así que, para el proceso de normalización y reactivación de las actividades administrativas y jurisdiccionales, con el fin de regularizarla carga procesal y racionalizar el servicio de administración de justicia mientras se mitiga la propagación del COVID-19, se ha considerado la necesidad de enfrentar el periodo post emergencia de forma gradual y progresiva estableciendo las siguientes medidas:

  • La reactivación de funciones.

    Durante los primeros siete (7) días se mantendrá la suspensión de los plazos procesales y administrativos, limitando el ingreso a las sedes judiciales sólo para personal autorizado. Asimismo, se organizarán las oficinas y órganos jurisdiccionales para el ingreso mínimo de funcionarios y magistrados, disponiéndose el establecimiento de planes o medidas para la descarga procesal y programación de Audiencias no realizadas y por realizar, turnos y control de asistencia de personal.
     
  • Ingreso a las instalaciones del PoderJudicial.

    Vencido el plazo inicial, podrán ingresar las partes del proceso, apoderados y abogados, citados a Audiencia o con mandato judicial, así como terceros citados con resolución judicial. Además, el ingreso será con mascarilla y se realizará un control de temperatura corporal, sin que el ingreso y permanencia de personal y público a cualquier sede judicial supere el 50% del aforo establecido, respetando la distancia social.

  • Sobre la presentación de escritos y las notificaciones.

    Luego de los siete (7) días señalados, únicamente se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes, estableciéndose que en el caso de los juzgados que utilicen el Expediente Judicial Electrónico (EJE) sólo se presenten escritos a través de la Mesa de Partes Electrónica.

    Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas Casillas Electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley; por lo que, es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas –SINOE, así como también la Agenda Judicial Electrónica.

  • Sobre las Audiencias y diligencias externas.

    Las Audiencias y diligencias externas que no hayan sido realizadas en su fecha y se encuentren pendientes de reprogramación, se deberán programar luego de pasado el periodo de treinta (30) días, con excepción de las Audiencias en procesos de garantía de la libertad y otras urgentes.

    Luego del plazo indicado, se realizarán las Audiencias de forma virtual, siendo una excepción las Audiencias en forma presencial. Adicionalmente, se ha dispuesto la posibilidad de realizar Audiencias los días sábados, lo cual quedará a discreción del programa de descarga que cada órgano jurisdiccional debe elaborar.

    Finalmente, se ha considerado una organización para la asistencia del personal por horarios y grupos del 50% cada uno, restringiendo su movilización hacia el centro de trabajo y suspendiendo las entrevistas directas con los magistrados, las quejas verbales de OCMA, la atención directa de las Oficinas de Atención al Usuario y ventanillas para consultas de trámite, ordenándose la fumigación de todas las instalaciones del Poder Judicial antes del reinicio de las labores luego del levantamiento de la suspensión y después de forma periódica.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

RICARDO MONTERO
Socio
rmontero@dscasahierro.pe

RAFAEL ARTIEDA
Socio
rartieda@dscasahierro.pe

LUIS PONCE - MENDOZA
Socio
lponce@dscasahierro.pe

ANGEL QUISPE
Asociado
aquispe@dscasahierro.pe

Regresar