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Régimen de percepciones del IGV tratándose de la importación de bienes considerados como sensibles al fraude
18/06/2020 I COVID2019 - Tributario

Mediante Decreto Supremo N° 151-2020-EF se ha aprobado nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude. De esta forma, se estipula una nueva relación de subpartidas nacionales de los bienes considerados mercancías sensibles al fraude, así como la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de los montos fijos.

El valor FOB referencial se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituye el valor FOB referencial de dicha subpartida.

Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la Sunat, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.

Entre las subpartidas nacionales que comprenden la relación se encuentran, entre otros, tele propelina en rollos, tejidos de mallas anudadas, marroquín para tapicería, abrigos, chaquetones, capas, cazadoras, ropa de cama, mesa, tocador o cocina.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

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