PROTOCOLO PARA TENER EN CUENTA EN CASO DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN ESTADO DE EMERGENCIA
17/03/2020 I COVID2019 - Penal

- Durante el Estado de Emergencia establecido por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, la autoridad policial o las Fuerzas Armadas se encuentran facultadas para detener sin causa alguna a quien se encuentre circulando por la vía pública, pudiendo detener a las personas y bienes a quien a su criterio no estuviera comprendido en alguna de las excepciones de libre circulación establecidas en dicho Decreto Supremo.
- Por ello, desde un inicio hemos recomendado que el personal de las empresas que deban circular por la vía pública, esté en la capacidad de expresar y demostrar que está circulando bajo alguno de los supuestos de excepción previstos en el Decreto Supremo 044-2020-PCM. Por tal motivo, el personal deberá portar consigo en todo momento, y de ser el caso mostrar a la autoridad, la siguiente documentación: (i) documento de identidad (DNI o carné de extranjería); (ii) copia del permiso de tránsito que se puede tramitar ante la Policía Nacional del Perú virtualmente: https://www.gob.pe/pasedetransito https://www.policia.gob.pe/, o, en su caso, copia del cargo de la carta enviada a la comisaría del domicilio de la Compañía, en la que se explica el supuesto de excepción y se consigna el nombre completo del trabajador autorizado; y (iv) una carta de presentación de la compañía, en la que se indique la relación laboral con el trabajador y las labores que este realiza (documento que deberá estar impreso en hoja membretada y con el sello y firma del representante legal).
- De darse la intervención, la persona debe acreditarse con los documentos señalados anteriormente y siempre debe -sin objeción alguna- acatar la orden y decisión de la autoridad, cualquiera sea el sentido de ella.
- En caso la autoridad decida su detención por no estar conforme con las explicaciones dadas, esta podría decidir conducir a la persona y sus bienes (vehículos o mercancía) a una Comisaría. La persona tendrá derecho a comunicarse con alguna persona y dejar sentada su posición de adecuado tránsito en el acta, parte u ocurrencia policial que al efecto se tendrá que levantar. Cualquier detención debe respetar los derechos de la persona y máximo podrá ser por 24 horas. La autoridad podría decidir iniciar una investigación policial y/o fiscal por el hecho, bajo la presunción de haber cometido el delito leve de violencia y resistencia a la autoridad al incumplir el Estado de Emergencia. Igualmente, se podría disponer el destino de la carga o mercadería y la retención de ciertos documentos.
- La persona detenida tiene derecho a ser asistida por un abogado, en cuyo caso el abogado tiene derecho de circulación para realizar tal asistencia.
- Al finalizar el procedimiento de detención, se deberá solicitar copia de la ocurrencia policial donde consta el motivo de la detención, o en su defecto la toma fotográfica del documento.
- Finalmente, en caso la persona tenga conocimiento o sospecha de ser portador del COVID-19, la autoridad competente se encuentra plenamente facultada para solicitar el inicio del proceso penal por delito de peligro común frente al Ministerio Público.
Si desea mayor información, por favor contáctenos: