
Mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT, se ha prorrogado el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019, en razón al impacto que la declaración de Emergencia Sanitaria por el COVID-19 puede generar en las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 UIT (S/21’000,000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 24 de junio de 2020 |
1 | 25 de junio de 2020 |
2 | 26 de junio de 2020 |
3 | 30de junio de 2020 |
4 | 01 de julio de 2020 |
5 | 02 de julio de 2020 |
6 | 03 de julio de 2020 |
7 | 06 de julio de 2020 |
8 | 07 de julio de 2020 |
9 | 08 de julio de 2020 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse al RUC | 09 de julio de 2020 |
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