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OSIPTEL ESTABLECE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
18/03/2020 I COVID2019 -
  1. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo que, durante dicho plazo, se garantice la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el referido Decreto Supremo.

  2. Hoy, 18 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución 0035-2020-PD/OSIPTEL, mediante la cual se establecen disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios que se aplicarán durante el periodo de vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

  3. Esta norma establece las siguientes obligaciones para las empresas operadoras de telecomunicaciones:
    1. No pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago.

    2. Deben suspender la atención presencial en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta a nivel nacional.

    3. Los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios públicos de telecomunicaciones, deben ser atendidos únicamente a través de los canales de atención telefónica o canales virtuales que dispongan.
      Sólo puede disponerse el desplazamiento del personal, en los casos en los que debido a la naturaleza del problema se requiera acercarse al domicilio del usuario.

    4. Deben realizar la gestión de tráfico que sea necesaria para priorizar el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo o trabajo remoto, teleeducación y telesalud, durante el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

  4. Asimismo, se exceptúa a las empresas operadoras de cumplir con:

    1. El plazo para la entrega de los recibos establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL.

    2. El plazo para la entrega de información obligatoria al OSIPTEL, así como los requerimientos efectuados por las diferentes unidades orgánicas.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JAVIER DUANY
Socio
jduany@dscasahierro.pe

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