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OSINERGMIN precisa reglas en materia de supervisión energética y minera
25/04/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

El día de hoy se publicó la Resolución No. 035-2020-OS/CD, mediante la cual se modifica el “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin” aprobado por Resolución No. 040-2017- OS/CD. Las modificaciones realizadas versan sobre dos aspectos: la entrega de actas de supervisión en acciones de supervisión de gabinete y la realización de informes orales.

En la normativa se precisa que el Informe de Supervisión derivado de una acción de supervisión de gabinete no es equiparable al Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces en una acción de supervisión presencial. Por ello, en los casos de acciones de supervisión consistentes en la revisión de documentación en gabinete que no derivan de una visita de supervisión, no se requiere entregar el informe de supervisión.

Además, se dispone que, cuando el Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería acceda a la solicitud de informe oral de un administrado, ya sea del agente supervisado como del órgano sancionador, debe convocar a ambos; pues hasta ahora solo asistía quien solicitaba la diligencia.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JAVIER DUANY
Socio
jduany@dscasahierro.pe

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