
En virtud de las normas sobre control y medidas de prevención de COVID-19, diversas municipalidades han optado por regular el aforo máximo en los establecimientos comerciales, así como otras disposiciones medidas de sanitarias.
Si bien se han emitido lineamientos y protocolos generales para el desarrollo de las actividades comerciales esenciales y/o autorizadas para operar en las primeras fases del programa de reactivación económica; los siguientes municipios han establecido criterios con los cuales deben contar los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento:
Por otro lado, además de las restricciones de aforo, los municipios solicitan la colocación obligatoria de banners informativos sobre los lineamientos y medidas de bioseguridad adoptados; asimismo, deben indicar con círculos de distanciamiento para el ingreso al local; contar con un área de cambiado para los trabajadores; y la desinfección diaria de todas las superficies de contacto en el establecimiento de acuerdo a los protocolos de limpieza del Instituto Nacional de Calidad – INACAL.
En cuanto otras medidas recientemente adoptadas, los distritos de Miraflores, Cercado de Lima y San Borja han dispuesto facilitar los cambio de giros de las Licencias de Funcionamiento a través de la presentación de declaraciones juradas y sin dejar de lado las medidas de seguridad con los que cuentan los establecimientos.
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PERCY CASTLE
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JONATHAN THORNE
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