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Municipalidades reducen los aforos de los certificados Itse como medida de bioseguridad
14/05/2020 I COVID2019 - Derecho inmobiliario

En virtud de las normas sobre control y medidas de prevención de COVID-19, diversas municipalidades han optado por regular el aforo máximo en los establecimientos comerciales, así como otras disposiciones medidas de sanitarias.

Si bien se han emitido lineamientos y protocolos generales para el desarrollo de las actividades comerciales esenciales y/o autorizadas para operar en la primera fase del programa de reactivación económica; los siguientes municipios han establecido criterios con los cuales deben contar los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento:

 

 

Por otro lado, además de las restricciones de aforo, los municipios solicitan la colocación obligatoria de banners informativos sobre los lineamientos y medidas de bioseguridad adoptados; asimismo, deben indicar con círculos de distanciamiento para el ingreso al local; contar con un área de cambiado para los trabajadores; y la desinfección diaria de todas las superficies de contacto en el establecimiento de acuerdo a los protocolos de limpieza del InstitutoNacional de Calidad – INACAL.

De esta forma, tales medidas de bioseguridad ahora son incorporadas como nuevas infracciones a la Tabla del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de los municipios; por lo se recomienda a las empresas y personas naturales con negocio, verificar los lineamientos de cada distrito así como el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo aprobado por la Resolución Ministerial de 239-2020-MINSA; así como los protocolos de cada sector.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

JONATHAN THORNE
Asociado
jthorne@dscasahierro.pe

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