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Modifican Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y dictan medidas para la Reactivación de contratos de Bienes y Servicios
01/07/2020 I COVID2019 Contratación Pública - Contratación pública

Mediante Decreto Supremo N° 168-2020-EF publicado el 30 de junio de 2020, se han dictado disposiciones en materia de contrataciones públicas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de contribuir favorablemente a la reactivación económica del país afectada por la emergencia producida por el COVID-19 y fomentar la participación de las micro y pequeñas empresas.

En ese contexto, los aspectos relevantes contenidos en el Decreto Supremo son:

  1. Se priorizan los procesos de homologación disponiéndose que:

    • En un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, los Ministerios aprueben las Fichas de Homologación que, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo, cuenten con opinión favorable por parte de la Central de Compras Públicas.

    • La Central de Compras Públicas, en coordinación con el Ministerio de la Producción, identifique los sectores productivos con mayor oferta de las micro y pequeñas empresas, lo cual es comunicado a los Ministerios, para que éstos actualicen su Plan de Homologación, priorizando las Fichas correspondientes a los sectores productivos con mayor oferta de micro y pequeñas empresas. Dicho Plan actualizado se remitirá dentro de los 10 días hábiles siguientes de recibida la comunicación a la Central de Compras Públicas, bajo responsabilidad.

  2. Se ha dispuesto que la Central de Compras Públicas implemente Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que incluyen bienes y/o servicios ofrecidos por las micro y pequeñas empresas de los sectores productivos con mayor oferta. Asimismo, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo, modificará la Directiva N° 004-2016-PERÚ COMPRAS, “Proceso de Homologación de Requerimientos”, adecuándolo a estas disposiciones.

  3. Por su parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en un plazo similar, adecúa las Bases Estándar, y de manera progresiva, identifica y suprime de las Bases estándar los documentos y/o requisitos que pueden ser obtenidos y/o verificados por las Entidades de manera directa.

  4. Asimismo, a fin de facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios, distintos a los servicios de supervisión de obra vigentes, en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuya ejecución se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, se han dictado las siguientes disposiciones:

    1. De manera excepcional, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del Estado de Emergencia Nacional y/o a la reanudación de actividades en el ámbito geográfico en el que se ejecuta el contrato, dispuesta por la autoridad competente, el contratista debe presentar a la Entidad, de forma física o virtual, los siguientes documentos:

      • Solicitud de ampliación de plazo contractual, debidamente cuantificada.
      • Identificación de prestaciones pendientes de ejecutar y el cronograma actualizado, de corresponder.
      • Plan para implementar los Protocolos Sanitarios emitidos por los sectores competentes, para las prestaciones pendientes de ejecutar, de corresponder.
      • Propuesta de reemplazo de personal, de corresponder.

    2. El funcionario competente de la Entidad, dentro de los 7 días hábiles de presentada la documentación y previa evaluación, notifica su decisión al contratista. En caso la solicitud sea aprobada, con la sola notificación de la decisión se entiende modificado el contrato en los términos contenidos en el documento de aprobación, sin necesidad de la suscripción de documento posterior. En caso la Entidad no cumpla con notificar su decisión en el plazo establecido, la ampliación de plazo se entiende aprobada en los términos propuestos por el contratista.

    3. Se faculta a las Entidades y los contratistas para acordar la entrega de adelantos hasta por 30% del monto del contrato original. En los contratos en los que se estipuló un porcentaje menor, puede acordarse la entrega de adelantos por la diferencia hasta alcanzar dicho porcentaje. En ningún caso, el monto del adelanto puede exceder el monto de la prestación pendiente de ejecutar. En caso de entrega de adelantos, el contratista debe acompañar la garantía correspondiente.

    4. Las Entidades se encuentran facultadas para modificar sus contratos a fin de incorporar las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los Sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de la ejecución del contrato, debiendo reconocer el costo que ello demande, en caso corresponda.

    5. Estas disposiciones son aplicables a aquellos contratos en los que se han aprobado ampliaciones de plazo o se ha formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución como consecuencia de la paralización de actividades debido al Estado de Emergencia Nacional. En este último caso, se pueden modificar los acuerdos a los que hayan arribado las partes para la suspensión.

  5. De igual forma, se ha dispuesto la modificación al numeral 43.2 del artículo 43, el numeral 98.1 del artículo 98, los numerales 168.3 y 168.4 del artículo 168 y el numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo lo más saltante:

    • Se ha realizado modificaciones a las condiciones para el empleo de la comparación de precios, estableciéndose que para su aplicación la Entidad debe verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación: (i) Existen en el mercado; (ii) Cumplan con las especificaciones técnicas o términos de referencia sin necesidad de ser fabricados, producidos, modificados, suministrados o prestados siguiendo la descripción particular de la Entidad; y, (iii) Se entreguen o implementen dentro de los 5 días siguientes de formalizada la contratación.

    • Se ha reducido a 7 días, el plazo máximo para emitir la conformidad, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o en consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de 15 días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.

    • Se ha reducido el plazo del contratista para subsanar las observaciones de la Entidad: (i) no menor de 2 ni mayor de 8 días(ii) no menor de 5 ni mayor de 15 días (dependiendo de la complejidad o sofisticación de las sub sanaciones o si se trata de consultorías).

    • Se ha reducido a 10 días calendario el plazo que tiene la Entidad para pagar las contraprestaciones a favor del contratista, luego de otorgada la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.

  6. Por otro lado, se ha incorporado el numeral 49.6 del artículo 49 del Reglamento, relativo a los requisitos de calificación, estableciendo que en las adjudicaciones simplificadas para la contratación de bienes y servicios en general que incluyan el requisito de experiencia en la especialidad, la experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el 25% del valor estimado.

    Asimismo, a través del literal g) del numeral 50.1 del artículo 50, se establece en los procesos de Adjudicación Simplificada, para efectos de la evaluación, la asignación de una bonificación equivalente al 5% sobre el puntaje total obtenido, a los postores que acrediten la condición de micro y pequeña empresa.

    Las modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado resulta aplicable a los procedimientos de selección que se convoquen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

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