
Con el fin de continuar con la política de modificación de servicios no presenciales para el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 074- 2020/SUNAT, mediante el cual se señala que la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin se realizaran-a partir del1 de mayo de 2020- en todos los casos a través de SUNAT Virtual.
Para tal efecto, el sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando sus datos, y seleccionar la opción “Mis declaraciones y pagos”.
- Presentar el PDT respectivo siguiendo las instrucciones del servicio “Mis declaraciones y pagos”.
El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se podrá cancelar a través de (i) pago mediante débito en cuenta, (ii) pago mediante tarjeta de crédito o débito, (iii) NPS (número de pago SUNAT) en una entidad bancaria, o (iv) mediante el Sistema de Pago Fácil.
Del mismo modo, con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT.
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