Modificaciones al programa “REACTIVA PERÚ" (Decreto legislativo N°1457)

El día de hoy, el Poder Ejecutivo ha modificado determinadas disposiciones del Programa Reactiva Perú (el “Programa”) a fin de garantizar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, entre los cuales:
- Las garantías otorgadas a las Entidades del Sistema Financiero - “ESF” (la(s) “Garantía(s)”)se extinguirán de manera automática en el caso que las declaraciones
o documentos que estas otorgaron resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las ESF. En caso de haber sido ejercidas u honradas, las ESF deberán restituir dichas garantías al Estado peruano.
- La Garantía cubrirá como máximo: (i) el monto equivalente a tres veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa beneficiaria por todos los periodos tributarios del 2019, o; (ii) el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
- El monto total de los créditos que se garantizan por empresa beneficiaria no excederá los S/ 10,000,000.00, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCR.
- A la fecha de solicitud del crédito, las empresas beneficiarias:
- No deberán tener deudas tributarias ante SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero del 2020, correspondiente a periodos tributarios anteriores al 2020. También se entenderá cumplido este requisito si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
- Deberán tener la clasificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” según la central de riesgo del SBS. En caso de no tener dicha clasificación, no deberán haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito. Para estos efectos, se considerarán como categoría “Normal” a aquellas empresas que no cuenten con alguna clasificación en los últimos12 meses.
- No deberán tener deudas tributarias ante SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero del 2020, correspondiente a periodos tributarios anteriores al 2020. También se entenderá cumplido este requisito si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
- Las empresas vinculadas a las ESF no podrán ser beneficiarias del Programa.
Si desea mayor información, por favor contáctenos:
PERCY CASTLE
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MARCO MONTI
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