MEF establece disposiciones sobre las contrataciones cuyos montos son menores o iguales a 8 UIT

El día 26 de abril de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del MEF emitió un comunicado formulando las siguientes precisiones sobre la ejecución de las contrataciones cuyos montos son menores o iguales a 8 UIT:
- Dichas contrataciones aun cuando están excluidas de la normativa de contratación estatal, deben cumplir con los principios que la inspiran, como son la equidad, eficiencia y transparencia.
- En las contrataciones que pueden continuar ejecutándose, pese al estado de emergencia, se faculta a las partes para modificar las condiciones contractuales y cambiar los términos de referencia con el objeto de cumplir la finalidad de la contratación, así como emplear los medios electrónicos para viabilizar la presentación de informes o entregables, así como sus actuaciones internas, tales como la emisión de conformidades y gestiones para el pago.
- En los casos en que la orden de aislamiento o inmovilización social impida la ejecución oportuna y/o cabal de las prestaciones acordadas, las partes pueden evaluar diferir el cómputo del plazo de ejecución, suspender el plazo de ejecución hasta que cese la orden de aislamiento o inmovilización social o ampliar el plazo de ejecución, entre otros mecanismos contractuales que consideren aplicar.
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EDWIN CARRASCO
Asociado
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