MEF establece disposiciones sobre las contrataciones cuyos montos son menores o iguales a 8 UIT
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El día 26 de abril de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del MEF emitió un comunicado formulando las siguientes precisiones sobre la ejecución de las contrataciones cuyos montos son menores o iguales a 8 UIT:
- Dichas contrataciones aun cuando están excluidas de la normativa de contratación estatal, deben cumplir con los principios que la inspiran, como son la equidad, eficiencia y transparencia.
- En las contrataciones que pueden continuar ejecutándose, pese al estado de emergencia, se faculta a las partes para modificar las condiciones contractuales y cambiar los términos de referencia con el objeto de cumplir la finalidad de la contratación, así como emplear los medios electrónicos para viabilizar la presentación de informes o entregables, así como sus actuaciones internas, tales como la emisión de conformidades y gestiones para el pago.
- En los casos en que la orden de aislamiento o inmovilización social impida la ejecución oportuna y/o cabal de las prestaciones acordadas, las partes pueden evaluar diferir el cómputo del plazo de ejecución, suspender el plazo de ejecución hasta que cese la orden de aislamiento o inmovilización social o ampliar el plazo de ejecución, entre otros mecanismos contractuales que consideren aplicar.
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EDWIN CARRASCO
Asociado
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JULIA SANCHEZ
Asociado
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