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Ley que preserva el carácter intangible del retiro extraordinario de Fondos del Sistema Privado de Pensiones de la Ley N° 31017
04/06/2020 I COVID2019 Lavoral - Laboral y previsional

El día de hoy, 03 de junio de 2020, se ha publicado la Ley N° 31022, Ley que preserva el carácter intangible del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de
Pensiones (SPP) establecido por la Ley N° 31017, que autorizó a los afiliados al SPP el retiro de hasta el 25% del total de los fondos acumulados en sus cuentas individuales
de capitalización (CIC), hasta por un monto máximo de 3 UIT (S/ 12,900.00) y como mínimo de 1 UIT (S/ 4,300.00).


Sobre el particular, la norma publicada ha establecido que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento,
compensación legal o contractual, embargo, retención,cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan
sido depositados. Dicha disposición no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.


Finalmente, la Ley amplía los alcances del Decreto de Urgencia N° 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema
privado de pensiones. En torno a ello, el artículo 3° de dicha norma dispuso que los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas indicadas el Decreto de Urgencia N° 056-2020 tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa (salvo la excepción indicada en el párrafo precedente).

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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