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La SBS amplía Suspeción de Cómputo de Plazos en sus procedimientos y en el de los sistemas bajo su supervisión hasta el 10 de Mayo de 2020
29/04/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

El día 27 de abril de 2020, se ha publicado la Resolución Nº 1311-2020 de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en virtud a la cual, atendiendo a la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria, se dispone la ampliación de la suspensión del cómputo de determinados plazos hasta el10 de mayo de 2020, a saber:

  1. Plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual.
  2. Plazos relacionados alcómputo de la prescripción de infracciones administrativas y prescripción de la exigibilidad de las multasimpuestas.
  3. Plazos establecidos para elcumplimiento de disposiciones emitidas por la SBS,con excepción de aquellasrespecto de lascualesse hubiera requerido expresamente su cumplimiento a los administrados

Igualmente, la Resolución reafirma que los Superintendentes Adjuntos se encuentran facultados para establecer las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables de forma particular a los sistemas supervisados por la SBS bajo su competencia con la finalidad de asegurar la correcta operatividad de la suspensión de términos ordenada.

Al respecto, cabe indicar que uno de los sistemas supervisados por la SBS es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y, por lo tanto, las disposiciones de la presente Resolución resultan aplicables a sus procedimientos, inclusive, aquellos que involucran personas naturales y jurídicas calificadas como Sujetos Obligados; sin perjuicio de que el Superintendente Adjunto competente determine preceptos especiales para el mismo.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

EMMA CANCHARI
Socio
ecanchari@dscasahierro.pe

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