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Gobierno prorroga la entrada en vigencia del Control Previo de operaciones de Concentración Empresarial y se establecen reglas en materia de libre y leal Competencia
12/05/2020 I COVID2019 Competencia y Regulación - Corporativo

Se publicó el Decreto Legislativo No. 1510 por el cual se modifica el Decreto de Urgencia No. 013-2019, que aprueba el régimen de control previo de las operaciones de concentración empresarial. Estas son las principales disposiciones de la norma:

Cambios en el régimen de control de concentraciones:

  • Se ha prorrogado su entrada en vigencia al 1 de marzo de 2021, manteniéndose el periodo de vigencia de 5 años.
  • Se ha prorrogado por 6 meses adicionales el plazo de emisión de su Reglamento, es decir, hasta noviembre de 2020.
  • Se ha incorporado como infracción muy grave la negativa a suministrar información a la autoridad competente.
  • Se establece que los actos u operaciones realizados entre los mismos agentes en el plazo de 2 años serán considerados como una única operación de concentración empresarial, teniendo que notificarse antes de ejecutarse el último acto con el que se supere el umbral establecido.
  • Se ha incluido la situación de crisis de alguna de las empresas como un criterio de valoración de la autoridad competente en la evaluación de las operaciones.
  • El reglamento podrá establecer un régimen de notificación simplificado para las operaciones con menor probabilidad de afectar negativamente la competencia.

 

Sobre las multas que imponen todos los órganos resolutivos del INDECOPI

En 60 días calendario, mediante Decreto Supremo, se aprobará la graduación, metodología y factores de la determinación de multas por parte de todos los órganos resolutivos del INDECOPI.

Sobre la discrecionalidad de la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia

Se le otorga a este órgano la facultad discrecional para no iniciar un procedimiento sancionador cuando considere que los abusos de posición de dominio o prácticas colusorias, distintas a cárteles, no están en capacidad de afectar significativamente la competencia. En este caso, la Secretaría Técnica puede imponer la implementación de acciones que restablezcan o promuevan la competencia.

Esta facultad discrecional será regulada por unos lineamientos que serán aprobados por la Comisión de Libre Competencia.

Indemnización por CompetenciaDesleal

Previo informe favorable de la Secretaría Técnica, la Comisión de Competencia Desleal remite lo actuado en el procedimiento a la Gerencia Legal para que esta inicie, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JAVIER DUANY
Socio
jduany@dscasahierro.pe

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