
Hoy se publicó en "El Peruano" las Resoluciones Ministeriales No. 137-2020-PRODUCE y No. 138-2020-PRODUCE, por las que el Ministerio de la Producción dio a conocer el detalle de los lineamientos que permitirán el desarrollo del comercio electrónico como parte de la primera fase de reactivación económica.
En las próximas semanas los negocios dedicados a la venta de bienes para el hogar y afines podrán reiniciar sus actividades cumpliendo con los lineamientos determinados que se detallan a continuación:
REQUISITOS PARA ESTAR AUTORIZADA
- FORMALIDAD: Empresa formal inscrita en SUNARP, con licencia de funcionamiento, y con RUC activo y habido.
- TERRITORIO: Solo podrán operar en Lima Metropolitana. El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio.
- VOLUMEN DE VENTAS: Deberán registrar ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/ 3 millones en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa.
AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES
Se debe obtener aprobación sectorial específica de reanudación de actividades a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
Se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud.
El inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Para las empresas que empiecen a operarse establece las siguientes reglas:
DISPOSICIONES GENERALES
Se insta a que los empleadores implementen políticas y prácticas flexibles, como las siguientes:
- Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, los turnos escalonados).
- Implementar políticas y prácticas flexibles (aumentar el espacio físico entre empleados en el lugar de trabajo., entre empleados y clientes, prestar servicios en forma remota, entre otros.
- Designar a una persona a tiempo total como responsable del cumplimiento del
protocolo. - Comunicar a los proveedores sobre las disposiciones indicadas en este protocolo.
DISPOSICIONES SANITARIAS
- Realizar modificaciones o adecuaciones necesarias en la infraestructura y ambiente de trabajo de las instalaciones a fin de facilitar la eficacia de las medidas de control sanitarias.
- Los puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público en general, así como otras medidas preventivas.
- Contar con espacio aislado para atención ambulatoria a las personas con síntomas de la enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano.
- Equipos, vehículos y áreas con el espacio no menor a 02 metros entre los trabajadores.
DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVO
- En ningún local se atendrá directamente al público.
- En cuanto al horario de atención al público, lo define cada empresa siendo esto compatible con las disposiciones al respecto que defina la autoridad competente.
- Se debe promover las alternativas de pago usando los medios digitales.
- Se debe evitar el uso de documentación física con el cliente.
- Fomentar reuniones de trabajo y/o capacitación en la modalidad virtual.
- Promover que trabajadores eviten el uso de transporte masivos cuando se dirija al centro de trabajo y hacia sus domicilios.
- Los conductores del vehículo únicamente están designados para ese rol no pudiendo desarrollar labores de carga y descarga.
CONTROLES DE INGRESO AL PERSONAL
- No pueden participar, en las labores que implique un contacto físico con otras personas, los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19.
- Control reiterativo de la temperatura de todos los trabajadores que ingresan al centro de trabajo.
- Solo pueden ingresar al centro de trabajo los trabajadores con temperatura menor a 38.0°C.
- La aplicación de la ficha sintomatológica COVID-19 se debe realizar preferentemente por medios virtuales previos al reinicio de actividades al personal que ingresará a trabajar.
Por último, es preciso mencionar que la implementación de los Protocolos Sanitarios descritos, por tener el carácter de complementarios, deben acoplarse y ser acordes a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA.
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