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Fraccionamientos o refinanciamientos de deudas tributarias
29/05/2020 I COVID2019 - Tributario

A raíz de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, así como la medida de aislamiento social (cuarentena) hasta el 30 de junio del presente año, informamos a nuestros clientes que el día de hoy, 28 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 096- 2020, mediante la cual modifica se modifica el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N ° 058- 2020/SUNAT en los siguientes términos:

Respecto a los fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica lo siguiente:

 

1. Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:

  1. Cuando se adeude el íntegro de dos(2)cuotas consecutivas.

    Las cuotas que venzan entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2020 no se computan para efectos de la pérdida siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.

  2. Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

    Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020.

2. Tratándose solo de aplazamiento

Este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence entre 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlo hasta el 31 de julio de 2020.

 

3. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:

  1. Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

    Si la fecha de vencimiento es entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 31 de julio de 2020.
  2. Se pierde el fraccionamiento:

    i) Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31 de julio de 2020.

    ii) Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos(2)cuotas consecutivas del fraccionamiento. Las cuotas que venzan entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020 no se computan para efectos de la pérdida siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan,  se paguen hasta el 31 de mayo de 2020.

    iii) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020. Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

KAREN DE LA CRUZ
Asociado
kdelacruz@dscasahierro.pe

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