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Flexibilización de requisitos para deducir gastos por desmedro
21/04/2020 I COVID2019 - Tributario

A raíz de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social, informamos a nuestros clientes que -el día 21 de abril de 2020- se publicó el Decreto Supremo N° 086-2020-EF que modifica el literal c) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta en lo referente a los requisitos para la deducción de gastos por concepto de desmedro.  

En efecto, a partir del 22 de abril de 2020, tratándose del desmedro de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público -o ante Juez de Paz a falta de aquel-, siempre que el acto de destrucción se comunique[1] a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.  

Asimismo, en aquellos casos en los que el costo de las existencias a destruir -sumado al costo de las demás existencias destruidas durante mismo ejercicio- sea de hasta de 10 UIT (PEN 43,000, para el ejercicio gravable 2020), la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe[2] con cierto contenido mínimo y que deberá ser presentado ante la SUNAT, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el referido plazo no menor de 2 días hábiles.

Por otra parte, la destrucción de existencias que se realice desde el 22 de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, a modo de excepción, se puede acreditar con el informe mencionado, siempre que el acto se comunique previamente a la dirección de correo electrónico: desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha de la destrucción.  

Respecto de la destrucción de existencias efectuadas antes del 22 de abril de 2020 en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se podrá acreditar la destrucción con el informe mencionado previamente, siempre que sean presentados -ante SUNAT- al término del quinto día hábil computado a partir del 01 de agosto de 2020 o del plazo que eventualmente amplíe la SUNAT.

 

[1] En tanto la SUNAT no establezca la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción, dicha presentación deberá realizarse en las dependencias de la SUNAT.
[2] Este informe deberá ser presentado dentro de los 5 días hábiles siguientes de efectuada la destrucción, salvo que la SUNAT emita la respectiva resolución estableciendo la forma, plazo y condiciones.

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

CHARLES CASTLE
Socio
ccastle@dscasahierro.pe

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