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ESTABLECEN RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO PENSIONES
01/04/2020 I COVID2019 - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 034-2020, norma mediante la cual se faculta el retiro extraordinario del Fondo de Pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio.

Al respecto, la norma ha dispuesto que los afiliados al SPP podrán realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.

Los afiliados que cumplan con el requisito antes señalado, podrán presentar su solicitud ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Para dicho efecto, las AFP deben poner a disposición el pago del monto solicitado en el mes de abril. En caso la CIC cuente con un monto menor a S/ 2 000,00, la AFP deberá poner a disposición del afiliado el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) emitirá la regulación correspondiente sobre las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como el procedimiento operativo respectivo Finalmente, se ha establecido que el Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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