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Establecen precisiones a la prestación económica otorgada en el marco de la suspensión perfecta de labores
15/07/2020 I COVID2019 Alerta laboral - Laboral y previsional

Informamos a nuestros clientes que el día de ayer, 13 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 017-2020-TR, mediante el cual se modifican diversas disposiciones del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y se establecen medidas complementarias al Decreto de Urgencia N° 072-2020, los cuales regularon precisiones a los alcances del procedimiento de SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES al amparo de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 038-2020.

En torno a ello, se han establecido las siguientes precisiones respecto del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, a decir:

  • A efectos de determinar si resulta aplicable el otorgamiento de la Prestación, el número de trabajadores se establece considerando la información disponible en el último formulario PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.

  • Se ha precisado que para el otorgamiento de la Prestación, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores.

    2. El hogar del trabajador, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria creado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, no sea beneficiario del subsidio monetario de dicho Decreto de Urgencia; así como de los subsidios autorizados por el Decreto de Urgencia N° 027-2020, Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y Decreto de Urgencia N° 042-2020.

    3. Percibir una remuneración bruta de hasta s/. 2,400.00, según la información disponible en el último formulario PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.

    4. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses, registrada en el PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentados por el empleador. Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.

Es decir, se ha suprimido el requisito que el colaborador que accede a la prestación debe pertenecer al régimen de la Microempresa.

  • Para el trámite de otorgamiento de la Solicitud, los trabajadores deben presentar la solicitud correspondiente ante EsSalud, a través de la plataforma habilitada para tal fin (actualmente, la "Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado - VIVA"), la misma que es cancelada en el plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la información sobre los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación.

  • Esta información es brindada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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