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Establecen la adecuación de los actor en los procedimientos de selección en el SEACE, en el marco de la declaración de estado de Emergencia Nacional
26/03/2020 I COVID2019 - Contratación pública

El 25 de este mes, el OSCE emitido el Comunicado N° 004-2020, los aspectos más relevantes del este comunicado son los siguientes:

1.Las Entidades deberán registrar en el SEACE la postergación de las etapas de los procedimientos de selección que aún se encuentren habilitadas y cuya realización estaba programada hasta el 30 de marzo.

2.Para el caso de los procedimientos de selección cuyas etapas hubieran cerrado o concluido entre el 16 y 25 de marzo, el OSCE brindará a las Entidades el soporte técnico para realizar, excepcionalmente, la postergación o prórroga respectiva a fin de no perjudicar a los participantes o postores.

3.En el caso de subastas inversas electrónicas en las cuales los lances se efectuaron durante el mencionado periodo, esta etapa podrá considerarse válida siempre que todos los postores que registraron ofertas hubieran efectuado lances, caso contrario corresponderá que la Entidad declare la nulidad del procedimiento de selección.

 

SOBRE LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS, EN EL MARCO DE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19

COMUNICADO Nº 005-2020

 

El día 25 de marzo OSCE emitió el Comunicado Nº 005-2020, los aspectos más relevantes del este comunicado son los siguientes:

1.La declaratoria de Estado de Emergencia nacional dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM –y precisada con el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM– constituye una situación de fuerza mayor que puede afectar los contratos celebrados en base a la normativa de contrataciones del Estado, tanto de la parte Contratista como de la Entidad Contratante.

2.Así, en los casos donde la orden de aislamiento o inmovilización social impida la ejecución oportuna o integral de las prestaciones de bienes y servicios, el Contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación de plazo –aun cuando el plazo del contrato haya vencido– conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando finalice el hecho generador del atraso.

3.Asimismo, las partes podrán pactar la suspensión del contrato hasta que cese la situación de fuerza mayor o sus efectos, incluso en caso de contratos derivados de procesos convocados antes del 14/12/2019.

4.En los casos donde pueda continuarse la ejecución del contrato, las Entidades deben comunicar al Contratista una dirección de correo electrónico para realizar las coordinaciones y entrega de prestaciones cuando sea posible, de modo que no se vulnere la orden de inmovilización social. De lo contrario, el Contratista tiene derecho a solicitar la ampliación de plazo.. COMUNICADO Nº 005-2020 www.dscasahierro.pe Av. Víctor Andrés Belaunde N° 280 – San Isidro | Lima – Perú | Tel: (511) 222-5599 (511) 715-6546

5.Para los contratos de obra, serán aplicables la ampliación de plazo, las causales para posponer el inicio o suspender el plazo de ejecución, correspondiendo a las partes adoptar el acuerdo correspondiente, de modo que no vulneren la orden de aislamiento o inmovilización social.

6.Por último, OSCE invoca que las Entidades y Contratistas observen el Principio de Equidad, según el cual las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad..

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

JULIA SANCHEZ
Asociado
jsanchez@dscasahierro.pe

EDWIN CARRASCO
Asociado
ecarrasco@dscasahierro.pe

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