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Emiten diversas medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleados ante el COVID-19
14/04/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

Informamos a nuestros clientes que el día de hoy se ha publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 038-2020, mediante el cual se establecieron diversas medidas laborales para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las disposiciones restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria.

1. Medidas para la preservación del empleo:

  • Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

  • Excepcionalmente, los empleadores pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan. Para lo cual, se debe presentar por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT),con carácter de declaración jurada, según el formato habilitado para tal efecto.

  • Esta comunicación se encuentra sujeta a la verificación posterior de la AAT en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada, la cual emitirá la resolución correspondiente dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de realizada la verificación. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.

  • En caso la AAT, luego de las verificaciones correspondientes, deje sin efecto la suspensión de labores, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, proceder a la reanudación inmediata de las labores. En este supuesto, el periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

  • Las medidas emitidas rigen hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto Supremo.

  • En cuanto a los trabajadores comprendidos dentro del grupo de riesgo por edad o factores clínicos, en caso no sea posible el otorgamiento de una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, los empleadores pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

2. Medidas sobre ingresos y protección social de trabajadores:

  • Se estableció la continuidad de las prestaciones ante EsSalud para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos por la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Esta cobertura incluye a sus derechohabientes.

  • Asimismo, excepcionalmente, se autorizó a los trabajadores con suspensión perfecta de labores a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores. 

  • Las entidades financieras deberán desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores, según la información que proporcione el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para tal efecto. Esta medida es adicional a aquella regulada en el artículo 9 del Decreto de UrgenciaN° 033-2020.

  • Los trabajadores con suspensión perfecta de labores que no cuenten con saldo en su cuenta CTS, pueden solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.
    El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco (5) días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

  • Los trabajadores con suspensión perfecta de labores que no cuenten con saldo en su cuenta CTS, pueden solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso. 
    El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco (5) días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

  • Los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores que pertenezcan al régimen laboral de la micro empresa, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2,400.00, serán beneficiarios de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID19” otorgada por EsSalud, hasta por el monto máximo de S/ 760.00 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores. Asimismo, este beneficio se otorgará, como máximo, hasta por un período de tres(3) meses.

    La prestación en mención es concedida a solicitud de los trabajadores quienes la ingresan de manera virtual en la plataforma web que EsSalud implementa para tal efecto, y en función a la información que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporcione sobre las suspensiones perfectas aprobadas

3. Reconocimiento de aportes ante SistemaNacional de Pensiones:

  • Se establece que, en aquellos casos en que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores, sus trabajadores que, de continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exija los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que podrá reconocer de manera excepcional hasta tres(03) meses de aportes. Para ello, el trabajador solo debe acreditar la suspensión perfecta de labores. Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.

4. Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones

  • Se dispuso, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente.

    Los afiliados al SPP que se encuentren en dicho supuesto, pueden presentar su solicitud a partir del 30 de abril de 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP). La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

  • Asimismo, se dispuso, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 de la CIC de los afiliados al SPP, siempre que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a:

    i) Devengue del mes de febrero de 2020
    ii) Devengue del mes de marzo de 2020

    Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto i), pueden presentar su solicitud a partir del 20 de abril de 2020, ante la AFP, de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.

    Concluido el proceso de retiro extraordinario antes establecido, los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto ii), pueden presentar su solicitud ante su AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.

  • Adicionalmente, se dispuso, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 de la CIC de los afiliados al SPP cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2,400.00, siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en:

    iii) Devengue del mes de febrero de 2020
    iv) Devengue del mes de marzo de 2020

    Concluido el retiro previo, los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto iv) pueden presentar su solicitud ante su AFP. La entrega del monto solicitado se realizará en dos(2) pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por S/1,000.00 y en el siguiente mes, por la diferencia.

  • El importe del retiro extraordinario mantiene su carácter intangible frente a terceros, por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.

  • Las empresas del sistema financiero deberán remitir, a requerimiento de las AFP, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario. La entrega del CCI u otra información necesaria para realizar la transferencia de fondos al afiliado, están exceptuadas del alcance del secreto bancario.

5. Facilidades para el cumplimiento del depósito de la CTS:

  • El empleador puede aplazar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:

    a) Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/. 2,400.00.
    b) Cuando los trabajadores se encuentran bajo una suspensión perfecta de labores.

  • El depósito de la CTS en mención debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. En los casos de excepción señalados precedentemente, el depósito de la CTS del mes de mayo de 2020 debe ser efectuado en la oportunidad prevista en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

6. Notificación Electrónica:

  • Durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de los procedimientos administrativos relativos a relaciones laborales, se realizan vía correo electrónico u otro medio digital.

    Para ello, los administradores deben consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio.

7. Medidas administrativas para el procedimiento de suspensión perfecta de labores:

  • La Autoridad Inspectiva de Trabajo, dispone y realiza acciones preliminares o actividades de fiscalización, respecto de las suspensiones perfectas de labores, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial, a través del inspector de trabajo, sin distinción alguna de su nivel.

  • No opera la suspensión de plazos y procedimientos prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, respecto de la suspensión perfecta de labores y de las actuaciones administrativas de la inspección del trabajo previstas en el Decreto de Urgencia bajo comentario.

Finalmente, se dispone que el Decreto de Urgencia publicado tiene vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria, así como el Estado de Emergencia Nacional, salvo lo referido a las medidas dictadas en torno a la suspensión perfecta de labores.

 

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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