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Ejecutivo dicta medidas para reducir el impacto en la economía a propósito de las disposiciones den estado de emergencia
30/03/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

Informamos a nuestros clientes que el día 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto de Urgencia N° 033-2020, norma que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de emergencia nacional y establecer medidas sobre financiamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19.

En virtud a lo expuesto, a continuación las principales disposiciones con incidencia en las siguientes materias:

 

MATERIA LABORAL

  1. Subsidio Monetario a Trabajadores Independientes

    Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de s/. 380.00 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por dicha entidad, siempre que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 027-2020

  2. Liberación de la CTS

    Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores del sector privado, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de s/. 2,400.00. Importe que deberá ser desembolsado por las entidades financieras a la sola solicitud del trabajador.

    Asimismo, dispone la norma comentada que, la solicitud de disposición de la CTS puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas para que el trabajador indique.

    Finalmente, se autoriza al Ministerio de Trabajo a aprobar, de considerarlo necesario, una segunda liberación de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por una suma de s/. 2,400.00.

  3. Suspensión de retención y pago del aporte obligatorio y comisión de AFP

    Excepcionalmente, y solo por el período de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril de 2020, se autoriza la suspensión de la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP); sin que ello genere a los empleadores penalidades o multas.

    Sin embargo, se mantiene la obligación de los empleadores de retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada. Ello implica que dicho período sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

    Finalmente, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado a ampliar el plazo de suspensión indicado en el párrafo inicial, por un mes adicional.

  4. Subsidio del 35% de la remuneración de los trabajadores

    Excepcionalmente, se aprobó un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, con la finalidad de preservar el empleo de trabajadores del sector privado. 4. www dscasahierro pe Para percibir dicho subsidio, el empleador debe cumplir con determinados requisitos y haber registrado la declaración jurada del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020 (presentada al 29 de febrero de 2020), cuyo período laboral conforme al T-Registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la SUNAT.

    Por cada empleador, el monto de subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual de hasta s/. 1,500.00.

    No se beneficiarán de este beneficio aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como tampoco los empleadores que, al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal.

MATERIA FINANCIERA

  1. Financiamiento para organización de mercados itinerantes a nivel nacional

    Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de s/. 7'500,000.00 (a favor de Agricultura y Riego, destinado a financiar la organización de mercados itinerarios a nivel nacional, a través de las cuales los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan a la dieta diaria, una alimentación balanceada y saludable para afrontar la emergencia sanitaria.

  2. Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales

    Se autoriza a los Gobiernos Locales, de manera excepcional, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. Para ello, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de s/. 213'650,000.00 a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la implementación de esta disposición.

  3. Sobre funcionamiento del 3. Banco de la Nación

    Se autoriza al Banco de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 2020, a realizar sesiones no presenciales con el objeto de que adopte acuerdos o medidas que resulten necesarias para atender las circunstancias y/o efectos que origine el COVID-19.

    Hasta el 31 de diciembre de 2020, el Banco de la Nación podrá otorgar financiamientos a empresas del Estado de derecho privado, para contribuir con su sostenibilidad financiera y a dinamizar la cadena de pagos.

MATERIA PRESUPUESTAL

Se exceptúa del límite de la norma del Sistema Nacional de Presupuesto Público para la incorporación de mayores ingresos públicos para acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento de COVID-19.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Tesoro Público, a disponer de los recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudado de las entidades públicas del Poder Ejecutivo.

MATERIA EDUCATIVA

Se autoriza al MINEDU para aprobar transferencias financieras a favor de Organizaciones Nacionales e Internacionales para la celebración de convenios de asistencia técnica para el acceso, diseño o elaboración de programas, capacitaciones, software y/o materiales educativos en modalidad no presencial o remota, así como para la instalación de la tecnología necesaria para brindar el servicio educativo en dicha modalidad.

Las contrataciones que se requieran para la provisión de servicios educativos no presenciales o remotos, se regularizan en un plazo máximo de 30 días hábiles.

El MINEDU debe proveer información a la Contraloría respecto de las acciones adoptadas.

VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

A solicitud del Ministerio de Salud o EsSalud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, donará los módulos temporales de vivienda que tenga en stock, para ser destinados a los servicios de salud para la atención de la enfermedad que genere el COVID-19.

Las contrataciones para el transporte e instalación de los módulos serán por Contratación directa de emergencia.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Las contrataciones para el transporte e instalación de los módulos serán por Contratación directa de emergencia.

Se establece como eximente de responsabilidad de empleados públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude ajenos a su voluntad.

Los recursos que se transfieran en el marco del Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

VIGENCIA DE LA NORMA

Lo dispuesto en el Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

JAVIER DUANY
Socio
jduany@dscasahierro.pe

JOSE MATTO
Socio
jmatto@dscasahierro.pe

RICARDO MONTERO
Socio
rmontero@dscasahierro.pe

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