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Determinación del valor de mercado de las enajenaciones indirectas de acciones
23/04/2020 I COVID2019 - Tributario

Mediante Decreto Supremo N° 085-2020-EF se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1424; el cual perfecciona el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país.

En ese sentido, a fin de determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, se debe considerar que el valor de mercado es:

  1. El mayor valor de cotización de apertura o cierre diario, tratándose de acciones o participaciones cotizadas en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación en los 12 meses anteriores a la fecha de enajenación o de emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital. De no existir valor de cotización en alguna fecha, se toma el valor de cotización de la fecha inmediata anterior.En caso dichas acciones o participaciones coticen en más de una Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, ubicados o no en el país, el valor de mercado será el mayor valor de cotización de apertura o cierre registrado en aquellas.

  2. El valor por flujo de caja descontado, en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos, de no cumplir con las condiciones establecidas en el numeral anterior.

    Para efecto de determinar el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora conforme con el método de flujo de caja descontado. Si en la proyección del flujo de caja descontado no existe una expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la empresa,se aplicará la metodología del flujo de caja de la empresa, en caso contrario, se utilizará el flujo de caja del accionista

    Para acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado, el contribuyente deberá contar con un informe técnico que contenga como mínimo la siguiente información: (i) resumen de resultados de la valorización donde se muestre el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora y se informe breve mente las principales premisas y supuestos aplicados para su determinación; (ii) el análisis del sector donde se desempeña la empresa, informando los principales factores que podrían impactar en su valor; (iii) análisis de la empresa; (iv) valorización; y (v) anexos (estados financieros, tasaciones vigentes de activos no operativos, detalle de obligaciones financieras y de los pasivos contingentes, garantías otorgadas, así como cualquier otra documentación que acredite los resultados obtenidos.

  3. El valor de participación patrimonial, de no cumplir con las condiciones señaladas en los numerales 1.1 y 1.2, en cuyo caso, el valor de todo el patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base del último balance auditado[1] de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la SMV o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia.

    Cuando dentro de los 90 días, en forma previa a la enajenación indirecta de acciones, se efectúe una reducción del capital social de la persona jurídica no domiciliada, el balance sobre el cual se determina el valor del patrimonio de la persona jurídica no domiciliada es el que corresponda antes de la referida reducción, pero dentro de dicho plazo.

    Una vez determinado el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas; debiendo efectuarse el ajuste por inflación para efectos tributarios, si la persona jurídica está obligada a ello.

  4. De no ser aplicable lo señalado anteriormente, el valor de participación patrimonial será alguno de los siguientes:
    • El resultado de dividir el valor del patrimonio de la persona jurídica sobre la base del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en
      moneda nacional (TAMN), entre el número de acciones o participaciones emitidas, previo cumplimiento de determinadas condiciones.

    • El valor de tasación establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

Cuando corresponda aplicar el método de valorización de flujo de caja descontado, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, el valor de participación patrimonial incrementado por la TAMN que publique la SBS o el valor de tasación, la evaluación de la condición del porcentaje de equivalencia al 50% del valor de mercado de todas las las acciones (Art. 10, inc. e), num. 1) se realizará tomando en cuenta lo siguiente:

Se evalúa la equivalencia en la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, así como en cada uno de los 3 trimestres precedentes al trimestre en el que se realiza la enajenación.

  • El trimestre en el que se realiza la enajenación o la emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital lo conforman el mes en que se realiza la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital y los dos meses precedentes.

  • Para efectos de realizar la evaluación, se utiliza el valor de mercado que se obtenga en virtud de los balances de la persona jurídica domiciliada y de la persona jurídica no domiciliada que correspondan al cierre de cada trimestre precedente al trimestre en el que se realiza la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

  • A la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, el valor de mercado se determina según el método que resulte aplicable a la persona jurídica.

Las cotizaciones, el valor por flujo de caja descontado y el valor de participación patrimonial expresados en moneda extranjera deben ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente a la fecha de cada cotización, enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, o cierre del último balance,según corresponda, o en su defecto, el último publicado.

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

CHARLES CASTLE
Socio
ccastle@dscasahierro.pe

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