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Canalización de donaciones a través del INDECI durante el estado de Emergencia Nacional
06/04/2020 I COVID2019 - Tributario

Mediante el Decreto Supremo N° 059-2020 se autoriza -de manera excepcional- al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECl) a canalizar la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población.


Cabe indicar que, de acuerdo con lo descrito en el acápite i) del literal s) del numeral 2.1 del Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, las instituciones del sector público son entidades perceptoras de donaciones de carácter permanente.

De lo anterior, se puede señalar que, en el marco del literal x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, las donaciones efectuadas al INDECI serán deducibles. Esto siempre teniendo en cuenta que es un gasto sujeto a límite (es deducible el importe que no exceda el 10% de la renta neta imponible de tercera categoría, vale decir, luego de compensadas las pérdidas tributarias).

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

PERCY CASTLE
Socio
pcastle@dscasahierro.pe

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