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Boletín de normas laborales del 26 y 27 de mayo de 2020
27/05/2020 I COVID2019 Áreas Varias -

EMITEN NORMAS EN MATERIA LABORAL

Informamos a nuestros clientes las principales medidas emitidas por el Gobierno Peruano vinculadas al COVID-19.

APRUEBAN DECLARACIÓN JURADA DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE LABORES EN EL CENTRO DE TRABAJO

El día de hoy, 27 de mayo de 2020, se ha publicado la Resolución Ministerial N° 099- 2020-TR, norma que aprueba el documento denominado "Declaración Jurada" a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del D.S. N° 083-2020-PCM, el cual debe ser presentado por los trabajadores con factores de riesgo que presten servicios de manera presencial en el centro de labores.

Adicionalmente, la norma en mención estableció las siguientes principales disposiciones:

  • Previamente a la presentación de la Declaración Jurada, el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del Certificado de Aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.

  • El empleador debe enviar este Certificado de Aptitud, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas siguientes de presentada la solicitud. Adicional- mente, dentro de dicho plazo, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus en elcentro de trabajo, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

  • El trabajador remite a su empleador la Declaración Jurada debidamente firmada,
    en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores
    presencial en el centro de trabajo.

  • Antes del reinicio de labores presenciales, el empleador devuelve al trabajador la
    “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico
    responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de
    trabajo, en señal de aceptación y conformidad.

  • El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo. Para la emisión, firma y remisión de este documento, se puede hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

  • Sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada presentada por el
    trabajador, el empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la
    seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en
    el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás
    disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.

  • El empleador se obliga a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una
    copia de la Declaración Jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de
    fiscalización de parte de las autoridades competentes.

 

APRUEBAN DIRECTIVA PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES EN EL MARCO DE LOS CONFLICTOS LABORALES COLECTIVOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

El día 26 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 092-2020-TR, mediante la cual se aprobó la Directiva General N° 001-2020/MTPE/2/14, Directiva para garantizar el desarrollo de las reuniones virtuales que coadyuven a la prevención y solución de conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Al respecto, la Directiva en mención dispuso que la organización sindical o, a falta de esta, los representantes de los trabajadores y/o el empleador pueden solicitar la intervención para coadyuvar la solución de los conflictos laborales colectivos. Para tal efecto, corresponderá ingresar la solicitud a través de la mesa de partes virtual o soporte virtual establecidos para tal efecto por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

Una vez recibida la solicitud, la AAT realiza la convocatoria de la reunión a efecto de que realice de manera virtual. De manera excepcional, atendiendo a la gravedad del conflicto, la AAT podrá disponer la modalidad presencial, dando cumplimiento a las normas sanitarias establecidas para evitar y prevenir el contagio del COVID-19. En este último supuesto, solo podrán participar, como máximo, dos (2) representantes por
cada parte.

Por su parte, la AAT se encuentra autorizada a grabar únicamente el acto de adopción del acuerdo, a fin de dejar constancia del mismo, con cargo a la posterior suscripción del documento correspondiente en triplicado (uno para cada parte y la AAT).

Si desea mayor información, por favor contáctenos:

JOSÉ CARLOS VELARDE
Socio
jvelarde@dscasahierro.pe

ROSSANNA REID
Asociado
rreid@dscasahierro.pe

BLANCA OLIVARES
Asociado
bolivares@dscasahierro.pe

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